Regularización, ¿solo con padrón de importadores?

La legislación aduanera permite regularizar aquellas mercancías de procedencia extranjera por las que no se tiene la documentación necesaria para acreditar su legal importación

Uno de nuestros ingenieros acudió a un evento internacional para contactar futuros proveedores de maquinaria especializada que pretendemos comprar más adelante para nuestros procesos productivos; y aprovechando, adquirió e introdujo dentro de su equipaje algunas herramientas y accesorios que no declaró en la aduana. Al tratarse de un gasto importante, el contador de la empresa sugiere regularizarlas, pero como no contamos con padrón de importadores propone que sea la misma persona que cometió el error quien se encargue de hacer el trámite a su nombre, y nos entregue el pedimento 

Esto es viable




La legislación aduanera permite regularizar, vía importación definitiva aquellas mercancías de procedencia extranjera por las que no se tiene la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, sin ser óbice estar inscrito en el padrón de importadores (art. 101, Ley Aduanera, y regla 2.5.1., Reglas Generales de Comercio Exterior–RGCE– 2018).

En atención a esta facilidad, no se tendría porque acudir a esa “alternativa sugerida”, ya que de atenderla no se estaría dando solución dado que la importación estaría a nombre de esa persona física, no así de la empresa, por lo tanto el gasto no sería deducible para esta última, ni podría acreditar su tenencia, si la autoridad lo exigiera en el marco de sus facultades de comprobación.

Por lo anterior, se recomienda regularizarla, para lo cual se deben pagar las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan con las actualizaciones y recargos, causadas a la fecha de introducción de los bienes al país; cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen, y con las formalidades ante la aduana.

Al agente aduanal que se contrate para dichos efectos, solo se le entregará el documento que acredite el encargo conferido para realizar esa operación, sin que sea necesario remitirlo a la Administración Central de Investigación Aduanera (regla 1.2.6., RGCE 2018).