Calzado infantil

Identifique las contribuciones a pagar en la importación de calzado sin puntera metálica y las regulaciones aplicables.

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 .  (Foto: iStock)

Está por concluir el ciclo escolar 2018-2019 y los padres de familia están dando carpetazo a los gastos por uniformes, calzado y materiales escolares; sin embargo, los establecimientos en el giro ya están preparando para ofrecerlos para el próximo ciclo que inicia en agosto del año entrante.

Uno de los productos obligatorios es el calzado de los niños, el cual debe atender diversos requerimientos de los consumidores como ser confortable; tener calidad y diseños agradables; brindar protección en la punta de pie del menor; durabilidad, por aquello del desgaste rápido debido al uso rudo diario, etc.

Ahora bien, no es desconocido que muchos de los zapatos que se comercializan en nuestro país son de procedencia extranjera, ¿pero se conoce cuáles son las implicaciones de ello, es decir, ¿cuánto pagan de arancel para su ingreso al país?, ¿qué requisitos acatan?

Pues bien, vamos a tomar el ejemplo de un tipo de calzado, del cual enseguida se presentan las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) requeridas, y las contribuciones al comercio exterior y domésticas que se deben pagar para su importación definitiva.

Generalidades

Producto a importar: calzado infantil

Fracción arancelaria: 6402.91.05 (antes se identificaba en la 6402.91.01), calzado para niños y niñas, sin puntería metálica

Unidad de medida de la TIGIE: Par

Bloque

Comercial

País de

Origen

Contribuciones

RRNA¬s y

otras disposiciones

IGI

IVA

América del Norte

(TLCAN)

EUA

Exento (Ex)1

16 %

 

 

  • Se requiere:
    • cumplir con la NOM-020-SCFI-1997, por lo que respecta al Capítulo 4, Información comercial (Acuerdo de NOM´s, del Acuerdo de reglas y criterios de la Secretaría de Economía (SE)
    • permiso automático ante la SE /Acuerdo 
      de permisos previos de la SE)
    • inscripción al padrón de importadores de Sectores Específicos, en el Sector 10 "Calzado", Anexo 10 (Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)
    • garantizar la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado de 7.46 dólares por pieza, siempre y cuando este último valor sea inferior al primero (Resolución de precios estimados reformado el 29 de abril de 2019)
    • efectuar su despacho por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la CDMX, Cd. Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Guadalajara, Nuevo Laredo, Progreso, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (Anexo 21, Apartado A, fracc. IV, RGCE 2018)
    • declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, en el pedimento (regla 3.1.17., RGCE 2018 y Anexo 30, Apartado A), y
    • no pueden destinarse al régimen de depósito fiscal (regla 4.5.9., RGCE 2018)

Canadá

Ex

Centroamérica

 

El Salvador

Costa Rica

Guatemala

Honduras

Nicaragua

Ex1

Ex1

Ex1

Ex1

Ex1

Panamá

12.5 %

Grupo de los 3 (G-3)

Colombia

Ex1

América del Sur

Chile

Uruguay

Perú

Ex1

Ex1

7 %, y Ex con certificado
de cupo de la SE

Alianza del Pacífico

 

Colombia

Chile

Perú

3.6 %

Comunidad Europea (Decisión 2/2000)

Países miembros2

Ex1

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

Islandia

Noruega

Suiza, y

Liechtenstein

Ex1

Ex1

Ex1

Ex1

Asociación Transpacífico

Australia

Canadá

Japón

Nueva Zelanda, y Singapur

25.3 %

Vietnam

27.6 %

Medio Oriente

Israel

Ex1

Asiático

Japón

Ex1

Países sin TLC´s

 

25 % (tasa general)

Acuerdos ALADI, de:

Alcance Regional No. 4:

 

 

Complementación Económica No. 66:

 

Paraguay

 

48 %3

Ecuador

40 %3

Cuba y Uruguay

28 %3

Argentina y Brasil

20 %3

Bolivia

Ex1

  1     Conforme al TLC suscrito por México con esos países, la importación de las mercancías originarias está exentas del pago de arancel, independientemente de su clasificación en la TLIGIE, lo cual aplica en este supuesto, toda vez que antes la fracción arancelaria 6402.91.01 de donde derivó su creación (DOF del 10 de abril de 2019) ya estaba exenta

2    Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

3    Preferencias arancelarias porcentuales respecto a la tasa general, otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración

  

Comentario

Los datos señalados están actualizada al 14 de mayo de 2019 y son meramente informativos, en caso de estar interesado en la importación de estos bienes u otros se recomienda acudir con el agente aduanal, quien clasificará correctamente la mercancía de acuerdo con las características y naturaleza que tengan, y corroborará la información a considerar en la fecha en que se pretende realizar la operación.