RGCE 2019

El SAT dio a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 24 de junio de este año las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, las cuales abrogan a las de 2018 –reformadas en seis ocasiones, 20 de abril, 20 de septiembre, 30 de noviembre y 24 de diciembre todas ellas de 2018; y 30 de marzo y 7 de mayo de 2019–.

Las reglas de 2019 estarán vigentes desde el 25 de junio del presente, y hasta que se difundan las de 2020.

Para efectos informativos, es importante que la comunidad importadora y exportadora, y demás implicados en el medio, conozcan las novedades que prevé este documento, y vayan considerando las nuevas obligaciones y formalidades, incluso los beneficios, y otras regulaciones que depararán estas reglas.

De la resolución 2019 destacan las siguientes disposiciones, mismas que se presentan por temas para facilitar su identificación, tomando en cuenta exclusivamente las de mayor impacto para las operaciones diarias de la empresa.

Obligaciones de los contribuyentes

Padrón de importadores general y sectorial

Los contribuyentes inscritos en los padrones también serán suspendidos por las siguientes causales, cuando:

  • el domicilio fiscal no reúna las características del artículo 10 del CFF; incluso, si este o los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías, y en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades (art. 29, fracc. VIII, RCFF) estén en el supuesto de no localizado inexistente
  • se realice la importación de mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles" distinta por el que se le otorgó su inscripción en el padrón, y
  • exista presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales (listado de "definitivos" conforme al artículo 69-B, párrafos primero, segundo y cuarto del CFF)

Quienes estén inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles" que necesiten realizar una nueva solicitud para la importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo sector, podrán exhibir la solicitud mediante el caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, previsto en la ficha de trámite 6/LA –debiendo anexar la documentación requerida en la ficha citada–, ello procederá hasta en tanto el sistema (contenido en el Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de
Sectores Específicos y Exportadores Sectorial) permita su presentación por dicho medio

Manifestación de valor

A partir del 1o. de diciembre de 2019 (anteriormente estaba prevista para el 1o. de julio), los importadores tendrán que transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación referida en el formato "Manifestación de valor" mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –ventanilla digital–.

Estarán exentas de esta observancia las empresas certificadas –modalidad IVA e IESPS, Operador Económico Autorizado (OEA), Socio Comercial Autorizado–; y de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransportes.

No será necesario transmitir la "Manifestación de valor", cuando se:

  • importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, y no hubiera retornado al territorio nacional dentro del plazo previsto al efecto, en este supuesto, se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación
  • retornen al país:
    • sin el pago del IGI, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, según el artículo 103 de la Ley Aduanera –LA–, y
    • mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la LA, o
  • importe temporalmente mercancía del numeral 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b), de la LA

La documentación que se transmita como anexo a la "Manifestación de valor" tendrá que conservarse de forma digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF

Despacho de las mercancías ante la aduana

Número de acuse de valor individual o consolidado

No obstante que los contribuyentes deben transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de la mercancía cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor; solo cuando se trate del consignatario, esos datos, deberán ser declarados en el campo de observaciones del pedimento

Despacho de las mercancías mediante transmisión de información

La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico –previo cumplimiento de las formalidades–; y únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo.

En el portal del SAT se darán a conocer las operaciones de comercio exterior en las cuales no aplicará la presentación del dispositivo tecnológico, exhibiéndose en medio electrónico o con la impresión del documento aduanero correspondiente para la activación del mecanismo de selección automatizado

Comprobantes de valor en importación de mercancías

En apego a los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a) de la LA, la obligación de presentar los CFDI´s o documentos equivalentes, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Los CFDI´s o documentos equivalentes podrán ser expedidos por proveedores nacionales o extranjeros y exhibirse en original o copia.

Asimismo, se aclara que el CFDI deberá observar los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF; y que el documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según se trate, y tendrá que contener los siguientes datos:

  • lugar y fecha de expedición
  • nombre y domicilio del:
    • destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente, y
    • proveedor o vendedor, y del comprador cuando sea distinto del destinatario
  • descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando venga en clave, y
  • número del documento

Trámites

Electrónicos

Las personas físicas y morales podrán realizar los trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) con el sello digital. Las morales podrán utilizarlo en lugar de su fiel.

Cuando los lleven a cabo con sello digital se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante

Consultas de clasificación

Las confederaciones, cámaras o asociaciones podrán formular consultas de clasificación arancelaria, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior

Toma de muestras

Los importadores y exportadores también podrán obtener el registro de muestras de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas

La autoridad aduanera podrá implementar mecanismos para llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con el apoyo de terceros especializados, en los casos en los que se cuenten con elementos con los que se acredite que la:

  • toma de muestras pudiera alterar o modificar la naturaleza y características de las mercancías; o sustancialmente la base gravable para fines aduaneros, y
  • apertura del envase o empaque que contenga la mercancía y la exposición a las condiciones ambientales, le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas

Para la toma de muestras, la autoridad aduanera, previa solicitud por escrito, permitirá el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de los terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías, mediante el empleo de métodos técnicos previstos en NOM´s, o bien, reconocidos en la materia, acorde con la información proporcionada por los propios terceros

Prestadores de servicios

Agencias aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de importadores y exportadores

Se crea el capítulo 1.12 para estas, en el que se compilan las disposiciones –en vigor a partir del 2 de enero de 2020– correspondientes a:

  • encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados
  • aviso de fallecimiento de agente aduanal
  • forma de pago por la prestación de servicios
  • constitución, incorporación o desincorporación de agentes aduanales a sociedades civiles
  • autorización y prórroga de mandatario
  • revocación de la autorización a mandatarios
  • confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva
  • autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales, y
  • designación de mandatario o socio para patente de agente aduanal

El "Encargo conferido para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", se tramitará en el portal del SAT (Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos)

Prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos

Los almacenes generales de depósito y las empresas de mensajería y paquetería, autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, estarán obligadas a:

  • prestar el servicio en forma ininterrumpida
  • otorgar a la autoridad aduanera: el apoyo técnico y administrativo necesario para el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento; y cualquier tipo de información y documentación, cuando así lo requiera; incluso, permitirle el acceso a sus oficinas e instalaciones para evaluar la prestación del servicio
  • prevalidar los pedimentos, observando los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, debiendo prevalidar la información y proporcionar su sello digital en cada pedimento
  • mantener la seguridad y confidencialidad absoluta de toda la información, así como de la documentación empleada y de los sistemas utilizados, acatando lo dispuesto en la legislación aplicable a la protección de datos personales
  • informar en forma inmediata a la autoridad aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se detecte en cuanto a la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento
  • pagar del derecho anual
    presentar el aviso correspondiente, respecto de la actualización de cualquier dato que hubiere
    sido considerado para otorgar la autorización, y
  • cumplir con los medios de control de seguridad de la información referidos al efecto

Transporte ferroviario

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país deberán transmitir a la ventanilla digital, en documento electrónico, la información de las mercancías que entren o salgan del país, así como de los medios en que se transporten; el aviso de arribo, en el caso de la salida de mercancías del país; y la lista de intercambio con la información del equipo de ferrocarril.

Tratándose de la entrada de mercancías al país, la transmisión de la lista de intercambio se llevará una vez que el agente aduanal, apoderado aduanal o importador realice la presentación de los pedimentos, Pedimento Parte II o "Aviso consolidado" conforme a la regla 3.1.19., al menos 30 minutos antes (no así dos horas como antes) antes del cruce del equipo de ferrocarril, con lo que se inicia el proceso de activación del mecanismo de selección automatizado.

Las empresas concesionarias del transporte ferroviario, almacenes generales de depósito, también se sujetarán a las especificaciones de transmitir datos e informes en documento electrónico

Recintos fiscalizados

Los interesados en obtener la concesión, autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y colinden con un recinto fiscal o fiscalizado –incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario–, presentarán su solicitud conforme a la ficha de trámite 45/LA.

En cuanto al registro y control de las mercancías en estos recintos, el titular de la concesión o autorización presentará ante la aduana de su adscripción, el formato denominado "Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (regla 2.3.8.)", en el momento en que se ocupe el 18 % y posteriormente el 20 % de la capacidad volumétrica de almacenaje de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco federal

Facultades de comprobación

Infracciones y sanciones

A efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del fisco federal, los contribuyentes podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, para ello observarán lo previsto en la ficha de trámite 79/LA (anteriormente solo se presentaba el escrito libre)

Rectificación de pedimentos

No se requerirá autorización para rectificar el pedimento, en los siguientes casos, para:

  • aumentar o disminuir la cantidad, y por tanto, el valor en aduana de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otros identificados en el Anexo 14. Cuando sea para aumentar la cantidad, por ende, el valor en aduana y haya transcurrido un mes después de la fecha de presentación del pedimento consolidado, se generarán recargos y actualizaciones, y
  • ajustar la clasificación arancelaria de la mercancía, siempre que el interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación, y se cumplan, en su caso, las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás RRNA´s, y precios estimados exigibles
    para la nueva fracción arancelaria

Mercancías que causaron abandono a favor del fisco

Los recintos fiscalizados tendrán por presentado el aviso de mercancías que han causado abandono, una vez que registren en su sistema, y remitan vía electrónica a la aduana de su circunscripción la información de las mismas, en el plazo de los primeros cinco días de cada mes.

La autoridad aduanera en un término no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso, notificará a los propietarios o consignatarios de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono, y cuentan con 15 días para retirarlas, previa comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia de RRNA´s, así como el pago de los créditos fiscales causados, y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a propiedad del fisco

Regularización de mercancías

Tomando en cuenta que para regularizar las mercancías vía importación definitiva, es necesario entre otros requisitos, acreditar las observancias en materia de RRNA´s, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes, sobra aclarar que tratándose de las sujetas al cumplimiento de NOM´s serían las que rigieran a la fecha de pago, razón por la cual se elimina esta referencia

Retorno seguro de vehículos extranjeros con permiso o estancia vencida

Las personas cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos haya vencido, tendrán cinco días, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que presenten dicho aviso de retorno seguro, para trasladar el vehículo a la franja o región fronteriza o a la aduana de salida para su retorno al extranjero; de no ser posible realizar dicho retorno, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá presentar el aviso por segunda ocasión, dentro de los cinco días contados a partir de vencido el primero de los plazos.

El beneficio no será aplicable cuando el vehículo se encuentre sujeto a un PAMA o a un proceso judicial

Importaciones

Mercancías exentas

Las instancias a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional y la Administración General de Aduanas pueden importar mercancías necesarias para llevar a cabo acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, previa solicitud –sin tramitar un pedimento de importación–;  tratándose de instancias distintas de la administración pública federal centralizada y de los poderes legislativo y judicial federales, causarán abandono cuando no sean retiradas en los plazos de tres o 15 días

Menaje de casa

La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, o la Administración General Jurídica que corresponda, podrá autorizar a los:

  • residentes permanentes, el segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar, siempre que lo soliciten, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación del menaje de casa y cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 73/LA, y
  • habitantes de la franja o región fronteriza, internar su menaje de casa al resto del país, cuando acaten lo previsto en la ficha de trámite 74/LA

Mercancías para investigaciones

Los organismos públicos nacionales y extranjeros y las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, podrán importar temporalmente mercancías para destinarlas investigaciones científicas, mismas que podrán estar en el país por un año, prorrogable por un plazo similar, siempre que antes del vencimiento rectifiquen el pedimento.

También se podrán importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad de la investigación, incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos, herramientas y accesorios necesarios para cumplir con la misma, para ello se presentará con anticipación al despacho, la solicitud de importación temporal en la que señale pormenorizadamente los términos de la investigación y las mercancías a introducir al país

Vehículos especiales

Los residentes en territorio nacional deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales, ello como requisito para poder importar vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública

Industria de autopartes

Constancias de transferencia

Las empresas de la industria de autopartes deberán incorporar en el complemento de "Leyendas fiscales" del CFDI o anotar en el documento equivalente expedido, a las compañías de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se realice en los términos de lo dispuesto en la regla que corresponda. También aplicará en las transferencias de bienes IMMEX; y de los vehículos fabricados o ensamblados en depósito fiscal a otras empresas de la industria automotriz

Dichas empresas llevarán un registro en forma automatizada en el que se identifiquen las partes y los componentes –contenidos en las constancias de transferencia– que les hayan proporcionado las de la industria automotriz, y en el que se relacionen las constancias con los CFDI´s o documentos equivalentes que hubiesen entregado a las mismas, con base en el sistema de control de inventarios de la regla 4.3.1.

Regímenes aduaneros

Depósito fiscal

Los almacenes generales de depósito podrán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, la autorización de adición, modificación o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos

Los almacenes autorizados para recibir mercancías en depósito fiscal, que rematen aquellas de procedencia extranjera en almoneda pública –por haberse vencido el plazo, sin que hubieran sido retiradas del almacén– aplicarán el producto de la venta al pago de las contribuciones actualizadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, declaradas en el pedimento, el entero se efectuará mediante la presentación del pedimento de extracción para destinar las mercancías al régimen de importación definitiva

Tránsitos interno e internacional

Se considerará tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías extranjeras que se realicen de la aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez o viceversa. Asimismo, procederá el tránsito interno para su importación entre la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la Aduana de Tijuana o viceversa.

El tránsito deberá llevarse a cabo en un día

Para tramitar el despacho por lugar distinto al autorizado en tránsito internacional se presentará la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras y se activará el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías; y para el cierre del tránsito, se exhibirá la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras, y se activará el mecanismo de selección automatizado

Recinto Fiscalizado Estratégico

Las mercancías identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 29 no podrán destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)

Esquema integral de certificación

Requisitos para obtener el registro

Modalidad de IVA e IESPS

Los interesados en obtener el registro de empresa certificada en la modalidad de IVA e IESPS, y que previamente hayan garantizado el interés fiscal de estas contribuciones domésticas, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31.

 A ctivo fijo

Las empresas que hayan obtenido una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o para el régimen de RFE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de su registro, por única ocasión, podrán solicitar el mencionado registro de empresa certificada únicamente para la importación temporal de activo fijo, previa observancia de requisitos. El registro será otorgado por un periodo de hasta seis meses, prorrogable, por única ocasión, por un lapso de tres meses adicionales, previa solicitud a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)

Bienes sensibles

Aquellas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX o del Anexo 28 de las RGCE, deberán observar los requisitos del Apartado A de la regla y haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

Anteriormente se debían cumplir no solo esos requisitos sino otros, por ejemplo, contar por lo menos con 30 trabajadores registrados ante el IMSS; y que los socios y accionistas, entre otros, acrediten en sus declaraciones anuales de los dos ejercicios previos a la solicitud haber declarado ingresos acumulables para fines del ISR

 

Depósito fiscal automotriz

Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos tendrán que acatar ciertos requisitos, entre ellos, contar con la infraestructura necesaria para desarrollar las operaciones de su régimen; y contratos de maquila, de compraventa, órdenes de compra o de servicios, o los pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

La autoridad aduanera podrá llevar en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos

Recinto fiscal y RFE

Las nuevas obligaciones señaladas también serán aplicables para los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de RFE

Plazos para la emisión de resoluciones
del registro y su vigencia

La AGACE emitirá la resolución relativa en los siguientes plazos –contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, cuando se hayan cubierto la totalidad de los requisitos–, solicitudes de registro de empresa certificada en las modalidades de:

IVA e IESPS, rubros A, AA y AAA; y comercializadora e importadora: no mayor a 60 días (antes 40), transcurrido este lapso, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución, e

importador y/o exportador; Operador Económico Autorizado (OEA) bajo los rubros de: Controladora, Aeronaves – dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes–, SECIIT, textil, y RFE; y Socio Comercial Autorizado: no mayor a 120 días (anteriormente 90), acontecido este término, se entenderá que la misma es favorable

Cuando la autoridad emita un requerimiento, esos plazos se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según se trate

Obligaciones

Las empresas certificadas en las modalidades de IVA e IESPS, rubros A, AA y AAA; comercializadora e importadora; y OEA en todos sus rubros; y Socio Comercial Autorizado, también deberán avisar a la AGACE, vía ventanilla digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de domicilios donde llevan a cabo el proceso productivo, antes se refería a cualquier domicilio.

Las empresas certificadas en las modalidades de IVA e IESPS, rubros A, AA y AAA deberán reportar, a la AGACE, durante el mes inmediato siguiente, las modificaciones de socios, accionistas, según se trate, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. Antes se cumplía con ello durante los primeros días de cada mes.

Las modificaciones a lo establecido en los perfiles de autotransportistas terrestre y ferroviario, agente aduanal, parques industriales, recinto fiscalizado, y mensajería y paquetería, de las empresas certificadas como Socio Comercial Autorizado se exhibirán dentro del mes siguiente de la modificación

Renovaciones

Cuando no se entregue el "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas" en tiempo y forma, se tendrá por no presentado y, en consecuencia, por no renovado dicho registro. Por lo tanto, se deberá solicitar nuevamente como nuevo registro, de estar interesados en este.

Si se contara con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el registro vigente, y no se hayan desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto, y se ingrese la solicitud de renovación, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del citado registro vigente, conforme a lo previsto para ello, o de resultar aplicable se notificará el rubro asignado

Transferencias

Las empresas certificadas en la modalidad del IVA y del IESPS, rubro AAA que transfieran las mercancías importadas temporalmente, o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, a residentes en territorio nacional con registro y modalidad IVA e IESPS o de OEA, podrán tramitar en forma semanal pedimentos consolidados, el que ampare el retorno de las mercancías transferidas y el de importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en el país que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha. En el documento equivalente o aviso consolidado, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se asentará el código de barras

Garantía del interés fiscal

Renovaciones

Cuando la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito no sea exhibida en tiempo y forma, la misma se tendrá por no presentada, y en consecuencia, por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda; y en su caso, los interesados deberán entregar a través de ventanilla digital, una nueva garantía

Registro del despacho de las mercancías

Plazo de la resolución

La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en el citado registro en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción y se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos. Antes se resolvía en 30 días

 

Comentario final

En nuestro próximo número editorial, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral hará mayores precisiones sobre las RGCE 2019.