¿Desistimiento en exportación?

El comprobante fiscal emitido adjunto de su complemento de comercio exterior se cancelará sin que medie la aceptación del receptor

El transportista nos avisó que a unos cuantos metros antes de llegar a la aduana marítima tuvo un percance y la mercancía por la que se había elaborado el pedimento de exportación quedó totalmente consumida por el fuego, de lo cual ya se dio parte a las autoridades competentes, y le avisamos inmediatamente a nuestro cliente en Costa Rica. Ahora bien, en el entendido de que era un pedido especial y será hasta dentro de tres meses cuando tengamos nuevamente los productos listos para embarcar, 

tendríamos que cancelar el pedimento, así como el CFDI con su complemento de comercio exterior que habíamos emitido y transmitido al agente aduanal



Ante dicha circunstancia se deberá solicitar al agente aduanal el desistimiento del pedimento que ampare la exportación de las mercancías que ya no saldrán del país (art. 93, segundo párrafo, Ley Aduanera, y regla 2.2.8., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).

El comprobante fiscal emitido adjunto de su complemento de comercio exterior se cancelará sin que medie la aceptación del receptor, beneficio otorgado por tratarse de un adquirente extranjero (regla 2.7.1.38. y 2.7.1.39., inciso j, RMISC 2019).

Cabe aclarar que en el supuesto de que se cancele ese CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo que estará relacionado con el comprobante cancelado.