En comercio exterior existe una gama de trámites que deben llevarse a cabo ante las autoridades aduaneras ya sea para operar correctamente, obtener beneficios, acatar observancias, prestar servicios, solicitar registros o autorizaciones, etc., cuyo medio de presentación suele ser de manera electrónica hasta personalizada, según las disposiciones aplicables.
Respecto a este último, es común que los contribuyentes opten por utilizar los servicios de terceras personas para hacer esas gestiones, y así no desviar la atención a actividades distintas a sus operaciones; sin embargo, cuando –por alguna razón– deciden realizarlos directamente se encuentran ante diversos cuestionamientos ¿cómo exhibir las promociones, solicitudes o avisos en escrito libre?, y expresamente ¿quién es la autoridad competente?
En atención a ello, se ha preparado una guía que le permitirá al interesado conocer grosso modo las disposiciones que rigen los trámites de comercio exterior, incluso cuáles son aquellos que la autoridad considera que deben presentarse de esta manera.
Generalidades
¿En dónde está regulada la forma de presentar trámites?
Es en el CFF. En este se establece que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales tiene que presentarse en documento digital que contenga la e-firma –los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (no agrupaciones) no están obligados a firmarlas de manera electrónica–, en medios electrónicos (arts. 18 y 31).
Pero también, dispone que será el SAT quien, mediante reglas de carácter general, determine las que se exhibirán en documento impreso (art. 18, CFF).
¿En materia aduanera, se debe cumplir con lo que prevé el CFF?
Sí, este ordenamiento aplica supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera –LA– (art 1o.).
Entonces, ¿todos los trámites inherentes a contribuyentes de comercio exterior deben llevarse en términos del CFF?
Sí, y de conformidad con esta norma el SAT tiene implementadas las reglas 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3. y el Anexo 1-A, de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019 (publicadas el 24 de junio de este año) en las cuales se contienen los lineamientos y las formalidades a seguir para exhibir promociones, declaraciones, aviso y formatos ante las autoridades aduaneras.
Específicamente ¿cuáles son esas formas de exhibir los trámites de comercio exterior?
Dependiendo del trámite, y de conformidad con la regla 1.2.2. y el Anexo 1-A, RGCE 2019, estas pueden ser:
- en escrito libre
- buzón tributario
- portal del SAT (accediendo a la ventanilla digital), y
- correo electrónico
¿Qué autoridades aduaneras son competentes en trámites y gestiones de comercio exterior y aduaneros?
De conformidad con el RISAT (24 de agosto de 2015) y las RGCE 2019, entre otras, están las administraciones generales de:
- Aduanas (AGA) de la cual dependen las:
- Centrales de:
- Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA)
- Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA)
- Investigación Aduanera (ACIA)
- Modernización Aduanera (ACMA), y
- Operación Aduanera (ACOA)
- Centrales de:
- Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), la cual está a cargo de las administraciones:
- Centrales de:
- Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE), y
- Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE)
- Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), y
- Centrales de:
- Servicios al Contribuyente (AGSC), de la cual dependen las administraciones:
- Central de Operación de Padrones (ACOP), y
- Desconcentrada de la ADSC (ADSC)
¿Existe alguna gestión que se realice directamente en la aduana?
Sí las hay, y en esos casos, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana, según corresponda.
Formalidades
¿Cuáles son las observancias a las que se deben apegar los contribuyentes cuando el trámite sea en escrito libre?
Las promociones, solicitudes y los avisos –por los cuales no existe un formato oficial– deberán contener las condiciones previstas en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observar lo dispuesto en el numeral 19 del citado ordenamiento, debiéndose adjuntar la documentación en original, salvo disposición en contrario.
- Entre los datos requeridos están:
- del promovente:
- nombre, denominación o razón social y números telefónicos
- domicilio fiscal y RFC, y
- dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y
- del promovente:
- autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
El escrito debe contener la firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado.
¿En cuánto tiempo la autoridad aduanera emite la respuesta?
Dentro de los tres meses siguientes, a la fecha de observancia de la totalidad de los requisitos aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, salvo en los trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, que en ningún supuesto excederá del antes citado.
Transcurrido el término sin que se notifique la autorización, se entenderá que la resolución es negativa (regla 1.2.2., RGCE 2019).
Por omitir o dar información incorrecta o no exhibir documentación ¿se dará por rechazada la solicitud del trámite?
No, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de subsanar la omisión en un lapso de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación.
De incumplirse nuevamente o acatarse fuera del plazo, la promoción o solicitud, se tendrá por no presentada.
Trámites
¿Cuáles son los trámites en escrito libre?
Son aquellos por los que no existe un formato oficial y están identificados en el Anexo 1-A de las RGCE 2019, publicado el 25 de junio de este año.
Para una mejor ubicación se compilan cuáles son esos trámites y que autoridad es la receptora.
Trámites
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Autoridad |
Regla
2019
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Solicitudes para:
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Clasificación arancelaria
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ACNCEA
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1.2.9.
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acreditación de:
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ACNCEA
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1.11.1.
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AGACE
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7.1.8.
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ACNCEA
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3.3.13.
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ACAJA
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1.4.13.
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|
ACAJA
|
1.4.13.
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|
|
ACAJA
|
1.4.13.
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|
ACAJA
|
1.4.13.
|
|
|
ACAJA
|
1.4.13.
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conseguir beneficios:
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ACAJA
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1.4.15., primer párrafo
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ACAJA
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1.4.16.
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Autoridad aduanera que llevó el embargo
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3.1.9.
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Autoridad aduanera que detectó la irregularidad
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3.7.31.
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Aduana
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4.2.8., fracc. V.
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ACAJACE
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4.2.16., primer párrafo
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Solicitudes
para:
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ACAJACE
|
4.2.16., primer párrafo
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|
ACAJACE
|
4.2.16., segundo párrafo
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AGACE
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7.2.6.
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Autorizaciones
para:
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Apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
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ACNCEA
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1.6.25., primer párrafo
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modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado |
Aduana
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3.1.40.
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|
importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca |
ACNCEA
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3.2.9.
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exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero
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ACNCEA
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3.3.2., Apartado A, fracc. I
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adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero
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ACNCEA
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3.3.2., Apartado A, fracc. II
|
|
importación temporal de:
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ACAJACE
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4.2.2., fracc. II, primer párrafo
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|
ACAJACE
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4.2.8., fracc. IV, |
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mercancías destinadas a: competencias, eventos deportivos |
Aduana
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4.2.8., fracc. II, primer párrafo
|
|
vehículos especializados y medios de transporte que sean empleados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica
|
Aduana
|
4.2.8., fracc. II, primer párrafo
|
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vehículos de prueba
|
Aduana
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4.2.8., fracc. II, primer párrafo
|
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mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28
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AGACE
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7.1.2., séptimo párrafo
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destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país
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ACAJACE
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4.2.17.
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Prórrogas de
plazos de:
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Importación al amparo de Cuadernos ATA
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ACAJACE
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3.6.2., cuarto párrafo
|
importación temporal de:
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ACAJACE
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4.2.2., fracc. II, |
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|
ACAJACE
|
4.2.8., fracc. II
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|
ACAJACE
|
4.2.8., fracc. II
|
|
|
ACAJACE
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4.2.8., fracc. III
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exportación temporal de mercancías
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ACAJACE
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4.4.2.
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|
exportación temporal de bienes fungibles
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ACAJACE
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4.4.5., tercer párrafo
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transferencia de mercancías por única vez hasta por 60 días naturales
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ACAJACE
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7.3.4., fracc. I, inciso b), último párrafo
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Avisos de:
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Destrucción de:
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ADACE
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4.2.8., fracc. II, quinto párrafo
|
|
ADACE
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4.3.5., primer párrafo
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|
ADACE
|
4.5.15.
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|
|
ADACE
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4.5.22., primer |
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retorno de las mercancías importadas temporalmente cuando durante el plazo de la prórroga se haya autorizado un nuevo IMMEX a empresas que se les haya cancelado el programa anterior
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ADACE
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4.3.8. cuarto párrafo
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donación de mercancía a favor del fisco federal
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ADACE
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4.5.15., primer párrafo
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rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo
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ADACE
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6.1.3. |
¿Se puede aprovechar el correo postal como medio de envío del trámite?
Únicamente tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, toda vez que el interesado tiene que desplazarse hasta el estado en donde esté ubicada la sede o subsede competente para entregarlos.
Administraciones Desconcentradas de
Auditoría de Comercio
Exterior
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Región
|
Delimitación territorial
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Sede
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Subsede
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Pacífico Norte
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Baja California, Baja California Sur y Sonora
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Baja California
|
Sonora
|
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Norte Centro
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Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas
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Coahuila
|
Chihuahua
|
|
Noreste
|
Nuevo León y Tamaulipas
|
Nuevo León
|
No tiene
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Occidente
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Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima
|
Jalisco
|
No tiene
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Centro
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Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí y Guerrero; y la Ciudad de México (CDMX)
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CDMX
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Guanajuato
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Sur
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Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche
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Veracruz
|
Yucatán
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En este caso deben enviarse por correo certificado con acuse de recibo, desde el lugar donde se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos, entendiéndose por esta a las oficinas postales de SEPOMEX (regla 1.2.3., RGCE 2019 y Anexo 23, RMF).
Independientemente de que por esos trámites no hay un formato oficial, por ende, se exhiben en escrito libre, ¿se tienen que llevar los documentos hasta la unidad administrativa para su gestión?
En teoría sí, al preverse en las fichas de trámites del Anexo 1-A y la regla 1.2.2. de las RGCE 2019.
Por otra parte, se debe tomar en cuenta que en el numeral referido, también se dispone que aquellos competentes a la ACAJA, ACIA y ACOA se gestionan en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado portal; en tanto, se podrán entregar de manera personalizada, cumpliendo con las formalidades del trámite.
Asimismo, en el portal del SAT se localizan algunos trámites del Anexo 1-A que, si bien no son de la competencia de la ACAJA, si lo son de la ACAJACE y de la ACNCEA, y también pueden exhibirse en línea, por ejemplo, los correspondientes a:
- consulta de clasificación arancelaria (regla 1.2.9), y
- autorización para la destrucción o cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (regla 4.2.16., primer párrafo)
Estos se gestionan en el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior, con la e-firma o el sello digital, y se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio (regla 1.2.2., RGCE 2019).
Comentarios finales
No elaborar correctamente los escritos libres de las promociones o avisos se considera una infracción administrativa, además de tenerse como no exhibido, por ejemplo:
- no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en los avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley, o
- señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda
En esos casos se sancionaría con una multa de $3,470.00 a $10,410.00, y de $900.00 a $2,060.00, respectivamente (arts. 79, fraccs. IV y VI, y 80, fraccs. II y III, inciso b, CFF).
Independientemente de lo anterior las empresas que no cumplan con los trámites en tiempo y forma estarían imposibilitados de operar; por otra parte, no podrían seguir importando al amparo de algún beneficio; por ejemplo, al no renovar el registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.