Requisitos en comprobantes de mercancías de segunda mano

Las facturas que las amparen no deben contener los datos del pedimento

MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDAS DE SEGUNDA MANO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. En el caso de un adquirente de mercancías de procedencia extranjera de segunda mano (que no sean vehículos), las facturas que las amparen no tienen que cumplir con los requisitos previstos en la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, relativos al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se efectuó la importación, porque ello sólo se exige para las ventas de primera mano; sino que basta con que las facturas que amparen dichas mercancías adquiridas de segunda mano, cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera, que alude a las expedidas por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, que reúnan los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación sin que en ese supuesto sea exigible la aplicación de la fracción VII del artículo 29-A del código en cita, por tratarse de una venta no de primera, sino de segunda mano.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 521/2006. Grupo Industrial de Confecciones, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación (SJF) y su Gaceta, Tribunales, Colegiados de Circuito, Novena Época, Tomo XXV, Materia Administrativa, Tesis: VI.1o.A.222 A, tesis aislada, Registro 172734, Abril de 2007, p. 1770.