Robo de mercancía no implica perdón

No obstante la pérdida de los bienes, el contribuyente debe pagar las contribuciones vía regularización

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 .  (Foto: iStock)

El robo de mercancías en transporte es cada vez más común, e incluso dentro del almacén que las custodia, y aun cuando hay quienes piensan que no es tan grave cuando están aseguradas, pues posteriormente se recuperará el costo de las mismas; si trae consecuencias para las empresas, por ejemplo: la imposibilidad de acatar los compromisos comerciales o de producción, a las que tenían destinadas dichas mercancías; presunción de enajenación; e incluso, incumplimiento en las obligaciones de tipo aduanero y fiscal.

Por ello revisaremos las repercusiones en el robo de algunas mercancías de comercio exterior y las acciones a tomar con el propósito de saber la forma de proceder ante un evento de esa naturaleza y evitar que las autoridades tomen medidas que puedan afectar a la empresa.

Consideraciones generales

Las mercancías de comercio exterior pueden ingresar o salir del país bajo los regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera –LA– (art. 90, LA), de los cuales cabe resaltar dos de ellos que tienen un tratamiento suspensivo de observancias vinculadas con retornos, arribo de mercancías a la aduana de salida, y pago de contribuciones, se trata de la importación temporal, y depósito fiscal.

Casos y afectaciones

Dichos regímenes tienen diversas peculiaridades y exigen el cumplimiento de formalidades, las cuales grosso modo se presentan enseguida, y además se identifican ante qué situaciones estarían si robaran esas mercancías estando bajo alguno de ellos.

 

Régimen aduanero

 

Qué implica

Qué sucede si roban esa mercancía estando bajo ese régimen

 

 

Importación temporal

(arts. 106 y 108, LA)

Al amparo de este se puede ingresar mercancía extranjera a México: por tiempo limitado, con una finalidad específica y debe retornarla antes de que venza su plazo de estadía.

Por ejemplo:

  • las empresas con programa IMMEX, pueden importar temporalmente:
    • insumos, partes y componentes, los cuales pueden permanecer en el país por 18 meses, para su elaboración, transformación o reparación, y 
    • activo fijo, cuya estadía está condicionada a la vigencia del programa IMMEX, la cual es indefinida, siempre que no sea cancelado por la autoridad, o a solicitud del mismo titular
  • al amparo del artículo 106 de la LA, pueden importarse temporalmente diversos bienes, como son:
    • remolques, semirremolques o portacontenedores, plazo de estadía un mes
    • envases con los que se hayan introducido las mercancías al país, por seis meses, y
    • contenedores, aviones, embarcaciones, por 10 años

Estos bienes deben retornarse al extranjero, en el mismo estado

Los contribuyentes estarían:

imposibilitados para retornarla al extranjero, y

ante la omisión del pago de contribuciones, en aquellos casos en los que solo se determinaron

 

Por otra parte, si se dejará pasar el tiempo, los plazos de permanencia vencerían, y al haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas se les considerará que se encuentran ilegalmente en el país; incluso podría haber presunción de enajenación

 

 

 

Importación temporal

(arts. 106 y 108, LA)

Exenciones

El régimen de importación temporal tiene un tratamiento especial, respecto al:

  • impuesto general de importación (IGI), se está a lo siguiente, en:
    • bienes del artículo 106, no se cubre, y en
    • IMMEX no se paga en insumos partes y componentes, pero sí en maquinaria y equipo (art. 104, LA)
  • IVA, en:
    • bienes del artículo 106, no se cubre, e
    • IMMEX, sí se entera, a menos que se tenga la certificación en materia del IVA e IESPS, en este caso pueden aplicar el crédito fiscal del 100 % si se garantiza el interés fiscal, o se cuenta con una fianza (art. 28-A, LIVA)

Las cuotas compensatorias se cubren cuando las resoluciones antidumping así lo prevean.

También se cumplen las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las contribuciones se determinan en el pedimento, y solo se pagan las que procedan

 

 

 

Depósito fiscal

 (arts. 119, 119-A, 120, LA)

En este se permite almacenar mercancías nacionales y extranjeras en los almacenes generales de depósito autorizados.

Diferimiento de aranceles

Las contribuciones y DTA se determinan al momento del ingreso de estas al depósito fiscal, y es, hasta que se extraen cuando se cubren.

Para el cálculo del importe, se puede optar, al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, por pagar con actualizaciones (art.17-A del CFF); o, con la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar norteamericano, esto durante el período que corresponda desde que ingresaron las mercancías al país y se retiraron del depósito fiscal.

La extracción, previo pago de las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias en su caso, y el DTA, y demás que se causen, puede ser para:

  • importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
  • exportarse definitivamente, si son nacionales
  • retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando se desistan de este régimen, o
  • importarse temporalmente, por las IMMEX

En este régimen pueden mantener almacenadas sus mercancías por un plazo de 24 meses

No habrá forma de extraerlas del almacén general de depósito.

Las contribuciones están determinadas mas no pagadas, y al no haber extracción, estarían ante la omisión del pago de las contribuciones.

Por otra parte, al no tener un pedimento de extracción se presumiría que las mercancías se enajenaron dentro del almacén general de depósito.

Cabe señalar que aun cuando haya un contrato por la prestación de servicios de almacenaje, los almacenes generales de depósito solo cubren el pago de las mercancías robadas dentro del mismo, ya que hay un seguro por robo. El responsable del pago de las contribuciones ante el fisco es el contribuyente

 

Acciones

Como puede apreciarse, quienes introduzcan mercancía bajo alguno de esos regímenes aduaneros tienen una obligación en común, el pago de las contribuciones. Y qué pasa, si la mercancía es robada, ¿ello los libraría de este?

No. Ante una eventualidad de esa naturaleza se deben cubrir las contribuciones, las cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan, y demás aplicables, vigentes a la fecha de pago.

Además, tienen que acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s).

Importación

Para esos efectos, se regularizan las mercancías “robadas” vía importación definitiva, para lo cual debe considerarse lo siguiente.

Levantar el acta ante el ministerio 

En cuanto ello suceda, es necesario acudir inmediatamente ante la autoridad competente (ministerio público –MP–) para hacer la denuncia correspondiente y dejar constancia del suceso en un documento público (acta de robo). 

Gestionar la importación definitiva 

El contribuyente deberá presentar el pedimento de importación definitiva, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se levantó el acta ante la autoridad competente.

Para ello, a través de agente aduanal, apoderado aduanal, o el representante del importador autorizado, se tramitará –en cualquier aduana del país– un pedimento que ampare las mercancías que hubiesen sido robadas y se transmitirá en el bloque de descargos, el de los pedimentos con los que la mercancía ingresó a territorio nacional.

El pedimento (clave A3, regularización de mercancías –importación definitiva–), se presentará ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de que se trate y se anexará copia del acta levantada ante el MP.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, ello será de manera documental.

Para el pago del IGI, se puede aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se tenga el certificado o prueba de origen válido y vigente que ampare el origen de las mismas, o bien, la establecida en el Prosec (regla 2.5.7., y anexo 22, Apéndice 2, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019)

Comentario final

Aun cuando pareciera injusto que, además de haber perdido la mercancía, se tienen que pagar las contribuciones, no se debe omitir que dicha mercancía sí ingresó al país y se encuentra amparada con un pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, según se trate, y que si la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación descubre que no han concluido la operación, se podría estar ante infracciones relacionadas con la omisión de contribuciones, cuya multa va del 130 al 150 % de los impuestos omitidos (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA).