Recomendaciones de facturación en comercio exterior

Si la mercancía no es vendida, será necesario aclarar el motivo del traslado de acuerdo al catálogo específico de la página del SAT y hacer un CFDI de traslado

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 .  (Foto: Redacción)

Desde 2018, se volvió obligatorio el uso del complemento de comercio exterior para este tipo de operaciones, que es una sección adicional de la factura que sirve para documentar, de forma correcta, el intercambio de mercancías hacia un país extranjero.

De acuerdo con Pegaso Tecnología, para la generación de este tipo de comprobantes fiscales, no existe ningún servicio gratuito de facturación electrónica (indispensable para permitir la salida del país de productos o mercancías).

Además de que en casos graves de omisión o desconocimiento de este trámite se llega a detener el tránsito de los contenedores en fila para salir de la frontera por este detalle en la factura electrónica de comercio exterior.

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En ese sentido, la firma recomendó incluir en la lista de actividades de la empresa la revisión del proceso de generación de la factura para evitar sorpresas de último minuto. 

“Un CFDI de comercio exterior, además de la información que normalmente colocamos en una factura nacional, debe contener”:

  1. El tipo de cambio en dólares de Estados Unidos y la moneda extranjera en la que se vaya a realizar la operación.
  2. Definir si la mercancía es realmente enajenada, es decir, si es vendida, o bien si no se trata de una operación de compra-venta, por ejemplo si sólo se enviarán muestras. Esto porque el tipo de comprobante a generar es distinto en cada caso. Si la mercancía no es vendida, será necesario aclarar el motivo del traslado de acuerdo al catálogo específico de la página del SAT y hacer un CFDI de traslado.
  3. Clave del país al que se enviarán las mercancías.
  4. El número de registro de identificación tributaria del país destino. Lo cual sería el equivalente mexicano al RFC o Registro Federal de Contribuyentes
  5. Conocer en su caso si debe agregarse un certificado de origen.
  6. Número de exportador confiable, en caso de estar enviando mercancías a la Unión Europea.
  7. Debe registrarse el Incoterm, que son los términos de comercio internacional con los que se embarca la mercancía, de acuerdo a los catálogos del SAT.
  8. CURP en el caso de personas físicas.
  9. Fracciones arancelarias de las mercancías y en su caso hacer las conversiones de acuerdo a las unidades de medida que se usen para cada una de ellas

  “Estos detalles técnicos pueden hacer la diferencia entre un comercio ágil y continuo que genere utilidades, empleo y riqueza, o bien, pérdidas, gastos sorpresa y en casos graves, la imposibilidad de realizar operaciones de comercio exterior desde una ciudad fronteriza mexicana”, destacó la firma en un comunicado.