Compensación del IGI pagado indebidamente: TIPAT

No hay una mecánica especial que permita solicitar la devolución de pagos de lo indebido de forma exprés

Importamos definitivamente mercancía de Nueva Zelanda y como el proveedor olvidó enviarnos la certificación de origen aun cuando ya contaba con ella, tuvimos que pagar el IGI a tasa general; y ahora que tenemos el documento nos urge recobrarlo porque está por llegar un embarque procedente de la India y requerimos del dinero para cubrir los impuestos, y así no descapitalizarnos. Por la premura del tiempo, necesitamos saber 

Existe algún mecanismo en comercio exterior que nos permita recuperar “a la brevedad” el IGI pagado indebidamente


  

En el caso señalado no hay una mecánica especial que permita solicitar la devolución de pagos de lo indebido de forma exprés, ello se hará atendiendo a las
disposiciones del CFF (art. 22).

Sin embargo, existe una alternativa para los aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tiene derecho, según el tratado internacional de que México sea parte, esta es, la compensación de esas cantidades en futuras importaciones.

Al utilizar esta opción se deberá rectificar el pedimento, para lo cual se tiene un plazo no mayor a un año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación. 

Asimismo, se anexará al pedimento; en el que se aplicará la compensación, los siguientes documentos, el:

  • aviso correspondiente
  • pedimento que origina el saldo a su favor
  • pedimento de rectificación, y
  • certificado de origen válido del documento en el que conste la declaración en factura o la declaración de origen

Pues bien, al contar con el documento de origen que acredita que la mercancía calificaba para el tratamiento arancelario  preferencial cuando se importó, se podrá efectuar la compensación de los aranceles pagados en exceso en la importación que tiene en puerta, lo cual se deberá solicitar al agente aduanal (arts. 3.29, TIPAT, 138, Reglamento de la Ley Aduanera; regla 49, Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT publicadas el 28 de diciembre de 2018 y su anexo 1).