DTA en importaciones del TIPAT

Por la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando cambien de régimen de temporal a definitivo

Adquirimos mercancía a un proveedor japonés, quien nos envío, además de la factura comercial, el documento que
acredita que es originaria de su país conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), ello con el propósito de que aprovechemos la preferencia arancelaria que otorga este nuevo tratado suscrito por México, es decir, no pagaríamos IGI al estar exentas; sin embargo, tenemos una duda, 

por esa mercancía tampoco cubriríamos el DTA, tal como en otros tratados de libre comercio




No, el TIPAT no cuenta con la exención del DTA, pero si con el beneficio de pagar una tasa fija menor.

En este caso, por la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando cambien de régimen de temporal a definitivo, bajo trato arancelario preferencial, podrán pagar la tasa fija de $331.00 de DTA.

Ello procederá siempre que se cumplan con los siguientes requisitos, se:

  • declare en el pedimento a nivel partida, que la mercancía califica como originaria, debiéndose anotar la clave del país y la del identificador que corresponda la tasa arancelaria preferencial, según los Apéndices 4 y 8, respectivamente, del Anexo 22
  • tenga la certificación de origen o la prueba de origen válida y vigente con la cual se ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento de importación para su despacho, y
  • cumpla con las demás obligaciones y formalidades previstas en el tratado (arts. 2.14(4), TIPAT. 49, fracc. IV, Ley Federal de Derechos; y regla 5.1.5., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019