Fiscalización aduanera

No solo lo pueden revisar las autoridades fiscales del SAT, las entidades federativas también están facultadas

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Es por demás sabido que las autoridades están a la orden del día para revisar –de forma presencial o electrónica– que los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior estén al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras–, facultad de comprobación que ejercen diversas unidades administrativas del SAT, incluso los coordinados con las entidades federativas en el marco de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la SHCP y diversos estados.

Sobre el tema, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se han detectado inquietudes que versan desde la normatividad aplicable hasta los actos objeto de fiscalización, mismas que se presentan por temas generales para resolverlas.

Reglamentación de las facultades  de comprobación

Código Fiscal de la Federación (CFF)

El artículo 42 de esta normatividad faculta a las autoridades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, tendientes a determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, así como la comisión de delitos fiscales, y, además, para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Y además de otras atribuciones, practicar visitas domiciliarias para verificar que cuenten con la documentación o comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera; y observen las obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la LA, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior (art. 42, fracc. V, incisos e y f).

La visita domiciliaria debe desarrollarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF, y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera –LA–.

Entonces, ¿esas son las únicas facultades conferidas en cuestiones aduaneras? No, se prevé que también versan sobre otros actos contemplados en la ley de la materia o en cualquier otra disposición.

Enseguida algunas de las reglamentaciones en las cuales se localizan diversas potestades de fiscalización del SAT, lo que puede impactar no solo a los importadores, exportadores, agentes aduanales, representantes del despacho aduanero, sino a prestadores de servicios, y demás involucrados en comercio exterior.

Ley Aduanera

Entre las facultades previstas en el artículo 144 de este ordenamiento, a través de las unidades administrativas competentes –previstas en el RISAT–, el SAT puede:

  • comprobar que la importación y exportación de mercancías; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones; el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos; y la observancia de RRNA´s se realicen en apego a LA
  • establecer precios estimados para mercancías de importación (subvaluadas); retenerlas hasta que se presente la garantía, incluso cancelar las garantías
  • determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios
  • corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, cuando se hubiere calculado incorrectamente o con base en documentación o información falsa o inexacta; o no se hubiera proporcionado los elementos necesarios para ello, previo requerimiento
  • cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes y las agencias aduanales, cumplan los requisitos, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico
  • verificar:
    • que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido de una RRNA, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, estén en los lugares señalados al efecto y sean usadas por quienes les fue concedido
    • en forma exclusiva durante el transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, y
    • los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva, y además supervisarlos
  • inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso del dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, formulado por los dictaminadores aduaneros particulares
  • comprobar la comisión de infracciones e imponer sanciones
  • requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y la documentación relacionada con las obligaciones y los requisitos previstos en las disposiciones fiscales y aduaneras
  • exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas esas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados
  • perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y sus medios de transporte
  • practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos; y conocer y revisar los dictámenes aduaneros relativos al análisis e interpretación de imágenes, formulados por los dictaminadores aduaneros
  • suspender:
    • la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen, y
    • en el padrón de importadores (general) en su caso, de sectores específicos (sectorial) o de exportadores sectorial a los importadores o exportadores
  • ordenar y practicar el embargo precautorio de las cantidades –en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos– superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 dólares, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional
  • retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan los derechos de autor y de propiedad industrial
  • autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros
  • otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales y de las agencias aduanales, y
  • recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías

Formas de fiscalizar en comercio exterior

Las 24 horas y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras (art. 18, LA).

Entre los medios a los que puede acudir la autoridad para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras están: los procedimientos: administrativo en materia aduanera (PAMA) y de omisión de contribuciones (PACO), incluso revisiones en transporte, previstos en la LA; pero también las contempladas en el CFF –ordenamiento supletorio a la LA–.

La autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación de forma presencial o electrónica, incluso hacer las notificaciones y pedir documentación.

Las notificaciones electrónicas se harán por el “buzón tributario”, con los avisos relativos en el correo electrónico del contribuyente, observando el procedimiento del artículo 134 del CFF (arts. 6o., 9-A y 144, LA; 42 y 53-B, CFF).

Ley antilavado

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera que un agente o apoderado aduanal realiza una actividad vulnerable cuando presta sus servicios para promover por cuenta ajena el despacho de:

  • vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
  • máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
  • equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, y
  • joyas, relojes, piedras y metales preciosos, y obras de art

Y en ellos recae la obligación de informar a la SHCP la actividad vulnerable; para lo cual deben identificar a sus clientes y usuarios, y exhibir los avisos correspondientes.

La potestad de revisar y comprobar los actos regulados en esta norma está en la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior –AGACE– (art. 51, RISAT), unidad administrativa del SAT, encargada de ejercer a nivel nacional todas las facultades de comprobación en materia aduanera posteriores al despacho de las mercancías, por lo que, se le atribuyen diversas funciones; por ejemplo:

  • ordenar y practicar visitas (revisar, verificar y evaluar las operaciones e información de la actividad vulnerable, e identificar a clientes o usuarios) a los agentes y apoderados aduanales autorizados que realicen el despacho aduanero de mercancías susceptibles de estas para comprobar la observancia de esa ley
  • requerir la:
    • información y la documentación señalada para tales efectos, y autorizar prórrogas para su presentación, y
    • comparecencia de probables infractores y personas que puedan apoyar a la verificación del acatamiento de la LFPIORPI
  • solicitar y recabar información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, e
  • imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación derivada de la ley antilavado

Otra de las facultades otorgadas es practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y la hora en que se efectuaron, durante el periodo de la verificación de que se trate. La inspección debe desarrollarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49, fracciones I a V del CFF (art. 42, fracc. X, CFF).

Ley de hidrocarburos

Respecto a la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos y petrolíferos, se reformó el 1o. de junio de 2018 el CFF, entre otros propósitos para inhibir las malas prácticas en materia de robo de hidrocarburos en todas las cadenas de consumo.

Expresamente, en el artículo 42, fracción X se dispuso la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, para verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se efectuaron, durante el periodo que dure la verificación, aclarándose que la inspección deberá desarrollarse conforme al procedimiento previsto en las fracciones I a V del numeral 49 del CFF.

Y para su fiscalización, el SAT extendió atribuciones a la AGACE (Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del SAT, DOF del 22 de octubre de 2018).

En materia de hidrocarburos, a partir del 1o. de noviembre de 2018, las competencias de ordenar y practicar esas visitas domiciliarias para verificar tales operaciones en los términos anunciados, incluso la observancia de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar según las disposiciones fiscales, están a cargo de los administradores de la AGACE, tanto el general como los de Investigación y Análisis de Comercio Exterior; de Operaciones Especiales de Comercio Exterior; de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior; incluso los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior.



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 .  (Foto: IDC)

Entidades federativas coordinadas

La SHCP tiene suscritos convenios de colaboración administrativa con los gobiernos de las entidades federativas, con el propósito de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de los mismos.

Desde 2015 todas las entidades han firmado tales convenios, enseguida la fecha de publicación oficial.

Estado

DOF (2015)

Aguascalientes y Baja California Sur

23 de julio

Campeche

27 de julio

Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco y Michoacán

28 de julio

Nuevo León y Querétaro

29 de julio

Sonora y Tamaulipas

30 de julio

Tlaxcala

31 de julio

Veracruz y Zacatecas

3 de agosto

Baja California, Chiapas y Chihuahua

11 de agosto

Coahuila, Distrito Federal (CDMX) y Durango

12 de agosto

Estado de México, Guerrero y Morelos

13 de agosto

Nayarit y Oaxaca

14 de agosto

Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí

17 de agosto

Sinaloa, Tabasco y Yucatán

18 de agosto

 

Por otra parte, al amparo de dichos convenios, el gobierno federal también ejerce la fiscalización para “fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal”.

Anexo 8

Diversas entidades federativas han suscrito el Anexo 8 a dicho convenio, a través del cual colaboran con la SHCP en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera –excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones–, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, en la determinación de créditos fiscales.

Para ello cuentan con diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de:

  • ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública
  • llevar a cabo en su totalidad los procedimientos de:
    • revisiones de gabinete (emitir el oficio de observaciones y el de conclusión)
    • administrativo en materia aduanera o de omisión de contribuciones (notificar dicho inicio al interesado, tramitar y resolverlos hasta su conclusión)
  • practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización, así como levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la LA, en el CFF y demás disposiciones jurídicas aplicables
  • formular la declaración de abandono de mercancía
  • negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, cuando no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país. en régimen de importación definitiva
  • verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el comercial de mercancías y vehículos, incluso su correcta clasificación arancelaria
  • designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior
  • requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás locales de la entidad, para el ejercicio de sus funciones
  • interponer el recurso de revisión ante el tribunal de circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de ejecución
  • determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación
  • dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas al efecto y hacer constar estos en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante
  • imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos

Para ejercer esas facultades será necesario dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstas en la LA y sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables, así como a la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la SHCP.

Autoridades fiscales

La entidad podrá ejercer parcial o totalmente dichas facultades a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.

 

Anexo No. 8 al Convenio de
 Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal

Entidades federativas que lo han suscrito

 

Publicación

en DOF

Aguascalientes

26 de septiembre de 2016

Baja California

26 de septiembre de 2016

Baja California Sur

26 de septiembre de 2016

Chihuahua

26 de septiembre de 2016

Coahuila

27 de septiembre de 2016

Jalisco

27 de septiembre de 2016

Guerrero

27 de septiembre de 2016

Guanajuato

27 de septiembre de 2016

Chiapas

27 de septiembre de 2016

Colima

27 de septiembre de 2016

Estado de México

27 de septiembre de 2016

Michoacán

28 de septiembre de 2016

Nayarit

28 de septiembre de 2016

Nuevo León

28 de septiembre de 2016

San Luis Potosí

28 de septiembre de 2016

Sinaloa

28 de septiembre de 2016

Yucatán

29 de septiembre de 2016

Sonora

29 de septiembre de 2016

Tabasco

29 de septiembre de 2016

Tamaulipas

29 de septiembre de 2016

Tlaxcala

29 de septiembre de 2016

Veracruz de Ignacio de la Llave

29 de septiembre de 2016

Puebla

4 de noviembre de 2016

Ciudad de México

4 de noviembre de 2016

Hidalgo

26 de mayo de 2017

Oaxaca

26 de mayo de 2017

Zacatecas

13 de junio de 2017

 

Anexo 1

En el caso de la Ciudad de México se suscribió el Anexo 1 al citado Convenio (12 de agosto de 2015), a través del cual, de igual manera que en el Anexo 18, colaborará con la SHCP en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al país de las mercancías y vehículos de procedencia extranjera excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, acorde con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Para ello podrá ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; incluso levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la LA, CFF y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Caducidad de las facultades

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a esas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años (art. 67, CFF).

Comentario final

Independientemente de quien sea la autoridad que inicie facultades de comprobación, es un hecho que todas ellas persiguen un fin, revisar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y aduaneras conforme a las disposiciones que apliquen; por ello y al solo faltar tres meses para que finalice el ejercicio 2019, se recomienda revisar las operaciones de comercio exterior o vinculadas con ellas, y en caso de estar ante alguna irregularidad, solventarla enseguida para evitar problemas posteriores, incluso para ir preparando las declaraciones que al efecto se tengan que presentar el año entrante.  


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 .  (Foto: IDC)