Mucho se ha dicho que las mercancías que ingresan al país deben cumplir con el pago de contribuciones al comercio exterior, incluso las regulaciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas, ello en términos de las disposiciones aplicables.
Pero qué pasa con las personas que sufrieron un accidente en el extranjero y que desafortunadamente perecieron, y los familiares solo pueden retornarlos a su país como cadáveres o sus restos.
Pues bien, aun cuando es un tema de por más delicado y que podría interpretarse como de mal gusto tratarlo, es necesario aclarar que para efectos aduaneros no se les puede dar el tratamiento de una mercancía, por los que se deba cumplir alguna formalidad aduanera.
Ello está soportado en la regla 9a, inciso d), reglas complementarias, fracc. II, art. 2o, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.