¿Baja del padrón por cancelación IMMEX?

Revisa qué dependencia puede iniciar el procedimiento de cancelación del programa

Hace casi cuatro meses dejamos de importar temporalmente mercancías porque la Secretaría de Economía (SE) nos suspendió temporalmente el programa IMMEX y posteriormente lo canceló, esto porque omitimos presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2018. Ahora que pretendemos importar –pero de manera definitiva– nuestros insumos para los procesos, el agente aduanal nos avisa que no podrá gestionar el despacho debido a que fuimos suspendidos en el padrón de importadores –mismo que nunca solicitamos, pues nos fue otorgado automáticamente con el programa–, por la razón expuesta del IMMEX. Por qué la autoridad fiscal nos suspende del padrón si la infracción administrativa que cometimos fue ante la SE y por esta ya fuimos sancionados, y no pretendemos solicitarlo nuevamente


Aun cuando se trata de dos dependencias con  competencias distintas y reguladas por normatividades diferentes –el padrón de importadores y el programa IMMEX, respectivamente– están estrechamente vinculadas en cuestiones de cumplimiento de obligaciones; es decir, colaboran recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimientos de los programas; tan es así que la SE, ya sea de oficio o a petición del SAT puede iniciar el procedimiento de cancelación del programa (art. 19, Decreto IMMEX). 

En cuanto al padrón, el SAT está facultado para cancelarlo a quienes se les haya cesado ese programa, lo cual se podrá corroborar en el buzón tributario. La Administración Central de Información Aduanera (ACIA) debe notificar al contribuyente, a los cinco días siguientes a que tiene conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales que motivaron la suspensión inmediata (regla 1.3.3., fracc. XXXV, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019). 

Ahora bien, si el registro en el padrón de importadores fue automático una vez otorgada la autorización IMMEX –facilidad prevista en el artículo 9 del Decreto IMMEX-, ustedes tienen la posibilidad de solicitar la reactivación en el padrón de importadores para seguir realizando sus importaciones definitivas.