ID fiscal, no hay pretexto debe declararse

Los importadores tienen la obligación de declarar en el pedimento la clave de identificación fiscal del proveedor

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 .  (Foto: iStock)

La clave de identificación (ID) fiscal del proveedor extranjero es un dato muy importante que debe transmitirse en el campo correspondiente del pedimento de importación.

El ID –símil del RFC en México– identifica al proveedor para efectos tributarios en su país, y se exige a los importadores. En ningún momento debe pensarse que, por el hecho de no tenerlo o no haberlo solicitado oportunamente al proveedor, se puede anotar el ID genérico XEXX010101000, porque este es aplicable a los clientes extranjeros.

Omitir esa información puede dar lugar a infracciones aduaneras que se castigan con multa que oscila entre 1,800.00 a 2,570.00, pesos por cada documento.

Por ello y para evitar sanciones se recomienda solicitar al proveedor una copia del comprobante oficial que lo acredita como contribuyente para efectos fiscales o de seguridad social en su país; y de no existir, de igual manera el que así lo sustente conforme a su normatividad local.

La autoridad aduanera es flexible en los casos de las naciones en las que no existe el ID fiscal, de hecho acepta una declaración bajo protesta de decir verdad del importador en la que hace constar ello, cinscuntancia que debe anotarse en el campo del pedimento.

Disposiciones previstas en la regla 3.7.21., Anexos 2 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.