2da. Reforma a las RGCE 2019

Se adecuaron las reglas para incluir el pago de contribuciones de comercio exterior con línea de captura.

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en el DOF del 22 de noviembre de 2019 la Segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 19 y 22, en vigor a partir del 25 de noviembre del presente año, salvo los casos especificados al efecto.

Entre las novedades están las siguientes, en materia de:

  • contribuciones:
    • a partir del 25 de noviembre de 2019 quedó eliminado el pago de contribuciones la comercio exterior vía “Pago Electrónico Centralizado” (PECA), y se sustituyó por Pago Electrónico con línea de captura de comercio exterior el cual se realizará a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior. Los datos que comprende están referidos en el apéndice 23 “Pago electrónico del Anexo 22 (regla 1.6.2.).
    • Derivado de ello, se ajustaron diversas reglas que remitían al PECA (glosario; y reglas 1.6.6., 1.6.22., 3.3.1., 3.5.11., 3.5.13., 3.7.21., 4.3.21.  4.5.12., 4.5.31., 4.6.20., 4.6.23. y 7.2.7.; y Anexo 22)
    • por los pagos de contribuciones de comercio exterior por mercancía vulnerable, realizados de una cuenta ajena al importador o exportador, se presentará el aviso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior apegándose a la ficha de trámite 126/LA, adicionada (regla 1.6.2. y art. cuarto)
    • se incluyó en el Anexo 1-A el formato electrónico “D11, Formulario múltiple de pago para comercio exterior,” mediante el cual se puede generar una línea de captura para pagos en PAMA, multas, diferencias y otros; derivado de ello se derogó el formato D7 (regla 1.2.1. y art. tercero)
  • prórrogas:
    • 30 días posteriores a que se de a conocer el formato “Manifestación de valor” para 2020, es cuando será exigible:
    • proporcionar al agente aduanal los anexos a la manifestación de valor, los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de los bienes a importar (art. octavo), y
    • transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación referida en el formato “Manifestación de Valor” mediante la ventanilla digital– (art. séptimo)
  • facultades de comprobación:
    • la autoridad considerará una infracción, en el ejercicio de las facultades en los recintos fiscales, cuando detecte que el documento aduanero se presenta sin el recibo del pago de contribuciones al comercio exterior (regla 3.7.18.)
    • la solicitud de la corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior, durante el ejercicio de facultades de comprobación, se realiza en términos de la ficha de trámite 127/LA (regla 1.6.6., y artículo cuarto), y
    • se prevé que se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud la certificación de pago electrónico; el depósito referenciado (línea de captura) y en su caso, la impresión del pago electrónico; y Código QR, verificador de pago o cumplimiento (regla 1.4.12., y Apéndice 19)
  • aclaraciones, respecto a:
    • los 260 pesos que se pagan por la prevalidación electrónica de cada pedimento, se dispone que el monto de 240 corresponde al aprovechamiento a cargo del particular autorizado, y los 20 pesos restantes a la contraprestación por el servicio prestado. En ambos casos se determina el IVA correspondiente (regla 1.8.3.), y
    • tránsitos desde Ensenada o Guaymas a los EUA, se precisa que la agencia aduanal presentará el pedimento ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, y activará el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en la de salida (regla 4.6.23.)
    • Anexos: derivado de esas reformas se modifican los: 1, “Formatos de comercio exterior; 1-A, “Trámites de comercio exterior; 19, “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la ley” y 22, “Instructivo para el llenado del pedimento (arts. tercero, cuarto, quinto y sexto), y
    • beneficios: las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IESPS haya sido cancelada o expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contado a partir del día siguiente de la terminación de la vigencia o de la notificación del oficio de cancelación para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 31 (entre ellos, retorno, cambios de régimen, transferencias). En el mismo plazo deberán transmitir los informes de descargo (art. noveno)