Novedades de 2019 para no olvidar

El año pasado hubo ausencia de reformas a la Ley Aduanera, pero no de otros ordenamientos que tuvieron implicaciones de comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

El año pasado hubo ausencia de reformas a la Ley Aduanera, pero no de otros ordenamientos que tuvieron implicaciones de comercio exterior; mismos que, dadas las repercusiones que tienen en las operaciones diarias de las empresas, las reseñamos para su consideración.

Ordenamiento

Principales cambios y DOF

Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019

En la segunda reforma a esas reglas, el SAT:

  • puso en marcha la nueva forma de pago de las contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos, multas y accesorios, esto es, con línea de captura (pago referenciado), en sustitución del PECA, y
  • prorrogó las obligaciones vinculadas con la manifestación de valor; es decir, su transmisión electrónica por la Ventanilla Digital, y solicitó anexar a la misma los elementos referidos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. Su entrada en vigor está prevista para a los 30 días posteriores a la publicación del formato "Manifestación de valor" para 2020 (22 de noviembre de 2019)

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)

La Secretaría de Economía (SE) estuvo adecuando la tarifa arancelaria prácticamente durante todo el año; los cambios implicaron afectaciones a las mercancías de importación de diversos sectores, entre ellos:

  • siderúrgico, se modificaron los aranceles a 186 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73, de niveles Ex., 3 %, 5 % y 7 % a 15 %, por un período de 180 días naturales (25 de marzo de 2019)
  • textil-del vestido y calzado, se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias de los capítulos 55, 59, 61, 62, 63, 64 y 94; y aumentó el arancel, por 180 días naturales, a 92 fracciones de 20 % a 25 % y 30 %; disponiéndose también que al final de ese periodo se reduciría el arancel a otras 225 de 30 % y 25 % a 20 % (10 de abril de 2019)
  • acero y aluminio, se equipararon diversas fracciones arancelarias mexicanas de estos productos con las de la tarifa de los Estados Unidos de América (EUA), en pro de su monitoreo más eficaz; además se estableció un arancel temporal a más de 200 fracciones arancelarias del acero; y se estableció un esquema de desgravación arancelaria que concluye en el 2024 –en este año la mayoría de las fracciones arancelarias regresarán al arancel NFM aplicable antes de la medida– (20 de septiembre de 2019)
  • acero, se modificó el arancel a las fracciones 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02 por un periodo de 180 días naturales –contados a partir del 16 de octubre de 2019– (15 de octubre de 2019)
    bienes de la confección y calzado, se dispusieron –del 29 de octubre de 2019 y hasta septiembre 2024– aranceles entre el 25 % y 30 % (28 de octubre de 2019)
  • productos acuícolas y químicos, se identificaron con mayor claridad diversos de ellos (pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; incluso de sus preparaciones; productos químicos orgánicos, y de las industrias químicas), para atender requisitos específicos en materia de reglas de origen del TIPAT y tener un mejor control estadístico. Ajustes en vigor a partir del 4 de febrero de 2020 (6 de noviembre de 2019)

Ley General de Salud

La Secretaría de Salud reformó la normatividad para incluir diversas disposiciones en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados; esto es, disponer que en sus etiquetas o contra etiquetas incluyan información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible; y además, llevar un etiquetado frontal de advertencia para indicar cuando excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros (8 de noviembre de 2019).

Los cambios serán plasmados en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, proyecto de modificación del 11 de octubre de 2019

T-MEC

El Senado de nuestro país aprobó el 19 de junio de 2019 el "Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá" –T-MEC–, firmado el 30 de noviembre de 2018, así como los seis acuerdos paralelos entre México y los EUA. Aún estando en proceso de que EUA y Canadá lo ratificaran, los tres signatarios firmaron –el 10 de diciembre de este año– un protocolo modificatorio al texto original del mismo para hacer cambios en rubros en el ámbito laboral, ambiental, biomedicamentos, reglas de origen para el acero y aluminio y solución de controversias.

El pleno del senado mexicano ratificó el 12 de diciembre de 2019 el protocolo modificatorio; y dos acuerdos paralelos, uno en materia de cooperación ambiental y verificación aduanera, firmado por México y EUA, y otro sobre el capítulo de medio ambiente del tratado, suscrito entre nuestro país y Canadá. Por su parte, en el pleno de la Cámara de Representantes de EUA se aprobó el 19 de diciembre de este año, la Ley de Implementación del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (HR5430)

Reglas y criterios de comercio exterior
de la SE

La SE actualizó este instrumento (9 de diciembre de 2019), entre otros efectos para disponer que:

  • los fedatarios públicos deben enviar la fe de hechos que emitan –requerida en diversos trámites de las empresas IMMEX y Prosec– en formato PDF al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, identificando en el mismo el RFC, la razón social de la empresa solicitante, y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital (reglas 3.1.6., 3.2.3., 3.2.21., 3.2.28. y 5.3.1.)
    quienes presenten trámites personalizados deberán portar la e.firma que corresponda al RFC de la persona física o moral interesada, y llevar la documentación adjunta a la solicitud en archivo electrónico (regla 1.3.8.)
  • incluir el Anexo 3.5.1., que contiene las consideraciones para el llenado de las solicitudes de Drawback
  • las representaciones federales y la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) dictaminarán permisos previos, según se trate (regla 2.2.4.)

Reglas y criterios de comercio exterior
de la SE

  • las solicitudes de los permisos previos de importación y exportación podrán exhibirse en la ventanilla de atención al público de la DGCE; pero las de modificación o prórroga en la Ventanilla Digital. Estas se resolverán en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a su presentación (reglas 2.2.6. y 7.7.1., numeral 1, fracc. I, inciso f)
  • carecerán de validez aquellos permisos previos y avisos automáticos cuyo valor y precio unitario no coincidan con la factura comercial que ampare la importación (regla 2.2.15.)
  • previo a la aprobación de un IMMEX, la SE podrá visitar el solicitante para constatar que cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos (regla 3.2.14.)
  • la información de las marcas en los avisos automáticos de exportación se enviará al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx (regla 3.2.19.)
  • las IMMEX deben tener registrados también los domicilios de sus plantas, bodegas, almacenes en donde realizan sus operaciones de manufactura (regla 3.2.21.)
  • para las ampliaciones del IMMEX para bienes sensibles se exigirá contar con el contrato del proveedor de servicios, los acuses de presentación de los reportes al INEGI, y la fe de hechos emitida por federatario público. La resolución del trámite se realizará en 15 (antes 10) días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud (reglas 3.3.3. y 3.3.6.)
  • la solicitud para obtener la devolución del IGI en Drawback se exhibirá en la ventanilla de atención al público de la DGCE y las subsecuentes por correo electrónico: dgce.drawback@economia.gob.mx, en días horas hábiles. Se eliminó el plazo que tenía la SE para emitir la resolución de la devolución (regla 3.5.1.)
  • las resoluciones de los siguientes trámites efectuados por la Ventanilla Digital se otorgarán en un plazo de:
    • dos días hábiles, para permisos previos de importación de los bienes siderúrgicos, y en tres para calzado y textil (regla 5.7.1., numeral 1) –bienes identificados en el artículo 8, fracción II del Acuerdo de permisos previos–
    • 15 días hábiles (antes 10), para la aprobación, el rechazo o la ampliación de un Prosec (regla 5.7.1., rubro 3)
    • 10 días hábiles, en los demás trámites IMMEX, salvo en la ampliación para sensibles, en este será de 15 (regla 5.7.1., rubro 5)
    • 15 días hábiles (antes 10), en la aprobación y rechazo del IMMEX (regla 5.7.1., rubro 5)
  • las solicitudes de certificados de origen se ingresarán por Ventanilla Digital, debiéndose indicar la representación federal que corresponda al domicilio fiscal del interesado. La DGCE emitirá 
    la resolución dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción. De recogerse la resolución 
    en la representación citada,
     el certificado estará a disposición del interesado en un termino de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud; y en siete días para los del TLCUE, AELC y Japón (regla 5.7.1., rubro 6)
  • las entidades gremiales estarán facultadas para emitir certificados de origen al amparo de la ALADI (regla 5.7.1., rubro 6)
  • el aviso automático –entendiéndose por este el permiso automático– del tomate se solicitará a través del correo electrónico: dgce.tomate@economia.gob.mx, y se entenderá autorizado al día siguiente de la presentación de la solicitud debidamente integrada (art. 9, Anexo 2.2.1.)
  • ajustar los criterios y requisitos para obtener los permisos previos
  • adicionar supuestos por los que procederá la cancelación de permisos previos y avisos automáticos, y
  • seguir sujetando a permiso previo la exportación de mineral de hierro

LFD

El SAT difundió el 28 de diciembre el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el cual prevé las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2020

Vehículos extranjeros

La SE y la SHCP prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020 los instrumentos a través de los cuales permiten la importación de automóviles de procedencia extranjera, los cuales vencían el 31 de diciembre de 2019, estos fueron el:

  • Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y
  • Convenio por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la SHCP y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora (DOF, 31 de diciembre)