Compras de importación

Para la deducción fiscal debe tomarse en cuenta cuando fue el despacho de la mercancía ante la aduana

Es común que en diciembre los contribuyentes adquieran mercancías de procedencia extranjera, y por diversas situaciones (problemas de logística –atrasó del embarque–; suspensión en el padrón de importadores general o sectorial; o la falta de algún documento que acredite la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s, etc.), tengan la necesidad de importarlas hasta principios del siguiente año, incluso ya pagadas, de manera anticipada las contribuciones al comercio exterior.

Ante ello las preguntas obligadas ¿qué pasará con la deducción fiscal de las compras realizadas en el extranjero? ¿Deberá aplicarse en el ejercicio de la operación de la compraventa (2019)? ¿Cuándo se haya efectuado el despacho aduanero (2020) o se cubrieron los impuestos? Todas estas interrogantes son resueltas por el licenciado Edgar Mendoza Chávez, abogado litigante, asesor en comercio exterior y aduanas, y socio de IBPS, S.C.

Aspectos comerciales

Las compras de importación tienen dos momentos, el primero cuando dos personas de países distintos se ponen de acuerdo entre la cosa a vender (mercancía) y el precio a pagar (generalmente bajo un contrato de compraventa internacional, o de conformidad con los INCOTERMS). Un segundo cuando esas mismas personas entregan la mercancía bajo los términos acordados y se efectúa el pago.

Dentro de ese segundo momento, interviene un elemento formal que tiene que ver con la entrega de la mercancía, al que nos referimos como la importación. En ese sentido, el pago y la entrega pueden ser en el extranjero por lo que la propiedad legal se da allá; sin embargo, necesariamente para que se dé la posesión física del bien o mercancía, se requiere necesariamente de importarse, o también sí la entrega es en la puerta del comprador dentro de su país, así la importación se vuelve indispensable.

Disposiciones

En ese mismo sentido va la legislación fiscal. La fracción XIV del artículo 27 de la LISR (en caso de personas morales) y la fracción XII del numeral 147 del mismo ordenamiento (para personas físicas) disponen como requisito de deducibilidad, en el caso de adquisición de mercancías de importación, que se cumplan los requisitos legales para su importación en términos de la legislación aduanera siendo referencia el artículo 35 de la Ley Aduanera.

Dicha disposición establece una condicionante con la predisposición “para”, es decir que se cumplan las formalidades previamente a la importación. El cuestionamiento es: ¿en qué momento se cumplen estas de acuerdo con la legislación aduanera?

La pregunta puede tener dos respuestas:

  • una vez que se ingresen las mercancías a territorio nacional, dependiendo de los diferentes tipos de tráfico y se observen las RRNA´s; por ejemplo, tratándose de tráfico terrestre una vez que crucen la línea divisoria internacional, o
    cuando acaten los requisitos para su despacho, esto es; cuando se cumplan aquellas previas, incluyendo el pago de las contribuciones mediante el pedimento de importación, lo cual se puede situar una vez aprobada la prevalidación del pedimento, o en su defecto ya efectuado el pago hasta antes del retiro de la mercancía de los patios de la aduana y activar el mecanismo de selección automatizada

En otras palabras, para que nazca el derecho a deducir los gastos hechos en la compra de bienes de importación, es indispensable que la mercancía entre legalmente al territorio nacional. Así lo dispone la fracción XIV del artículo 27 de la LISR.

En complemento, la fracción XVIII del citado numeral prevé que: es indispensable que la documentación con la que se compruebe la obediencia de los citados requisitos, como son los relativos a la importación, contenga la fecha que corresponda al ejercicio por el cual se pretende realizar la deducción, pues de ello depende que se tenga derecho a efectuar la deducción en un periodo determinado.

En esa medida, si las mercancías y los pedimentos de importación fueron pagados en diferentes años, la adquisición deducible debe corresponder al ejercicio fiscal a que se refiere el pedimento de importación, es decir, a aquel en que se efectuó la importación, por lo que es esta fecha la que debe tenerse en cuenta para llevar a cabo la deducción en términos de la fracción XIV, mas no así, la de factura, pues en ese momento se acredita que se cumplió con la fracción XIV  del artículo 27 anteriormente citado.

De ello existe un criterio que así lo confirma, se trata de la tesis aislada bajo el rubro: DEDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN. DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EFECTUÓ EL GASTO EN EL EXTRANJERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1996). Conforme al artículo 24, fracciones XVI y XXII, de la LISR, vigente en 1996, para que nazca el derecho a deducir los gastos hechos en la compra de bienes de importación, es indispensable que la mercancía entre legalmente al territorio nacional, esto es, que se realice su importación con el debido cumplimiento de los requisitos correspondientes. De la misma manera, para que proceda la deducción, los requisitos de que se trata deben satisfacerse a más tardar el día en que el contribuyente tenga la obligación de presentar sus declaraciones; adicionalmente, es indispensable que la documentación con la que se compruebe el cumplimiento de los citados requisitos, como son los relativos a la importación, contenga la fecha que corresponda al ejercicio por el cual se pretende realizar la deducción, pues de ello depende que se tenga derecho a efectuar la deducción en un periodo determinado. En esa medida, si las mercancías y los pedimentos de importación fueron pagados en diferentes años, el gasto en el extranjero deducible debe corresponder al ejercicio fiscal a que se refieren las facturas respectivas, es decir, a aquel en que se efectuó, por lo que es esta fecha la que debe tenerse en cuenta para realizar la deducción en términos de la fracción XXII, mas no así, la del pago del impuesto de su importación, ya que en ese momento se acredita que se cumplió con la fracción XVI del precepto de referencia,. visible en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tomo XXIV, Materia Administrativa, Tesis: I.13o.A.124 A, tesis aislada, Registro 174277, septiembre de 2006, p. 1427.

Conclusión

Podemos decir que, si las compras de importación se efectúan en 2019 y las mercancías se importan en ese mismo año, la deducción de la compra se realiza en este ejercicio; sin embargo, si la importación y fecha de pago del pedimento es en el 2020 es hasta este año que se puede acreditar la deducción. En otras palabras, se tiene que dar la compra, el pago, la entrega, y la importación para que sea deducible en ese mismo ejercicio.