Extracción en depósito fiscal ¿con TIPAT o TLCAN?

Previo a la operación es preciso conocer cuál de los dos tratados otorga un mayor beneficio arancelario para su mercancía

Desde hace varios años dejamos de importar porque el proveedor canadiense nos entregaba la mercancía en México. Hoy día las condiciones del contrato de compra venta van a cambiar y retomaremos esa actividad por las adquisiciones que hagamos a Canadá en próximos meses, es decir, tendremos compras de importación. Ahora bien, como no sabemos en cuánto tiempo arribarán las mercancías al país planeamos comprar un gran volumen y mantenerlas en depósito fiscal, para extraerlas paulatinamente según las vayamos necesitando. Para la determinación de las contribuciones al comercio exterior, y siendo lo bienes originarios de Canadá, 

cuál sería el certificado de origen que debemos tener para solicitar la preferencia arancelaria el del TLCAN o el del TIPAT



Los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en los tratados de libre comercio (TLC) y acuerdos comerciales suscritos por México, gozan de las preferencias arancelarias que otorgan dichos instrumentos internacionales.

El TLCAN –el cual aún se encuentra operando, esto mientras la totalidad de las partes concluyan las formalidades para que entre en vigor el T-MEC– y el TIPAT son parte de ese abanico de tratados, por lo que, al tratarse de bienes canadienses, originarios de la región de estos, su empresa podría aplicar trato preferencial con cualquiera de ellos, siempre que se tenga el certificado de origen respectivo.

Para tales efectos, y previo a la operación es preciso conocer cuál de los dos tratados otorga un mayor beneficio arancelario para su mercancía, y sea al amparo de este que se solicite el certificado de origen correspondiente.

 El agente aduanal, al momento del ingreso de la mercancía a depósito fiscal (pedimento clave A4), determinará –ya sea con actualización o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar– el impuesto general de importación (IGI) con la tasa preferencial del tratado elegido (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–).