Importe medicamentos y después cumpla la RRNA

Solo si cuentan con registro sanitario del país de origen, y ya son suministrados y vendidos en su población

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El gobierno federal permite la importación de medicamentos sin registro sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) bajo la justificación de garantizar el abasto y prestación del servicio de salud.

Los medicamentos –dirigidos para cualquier enfermedad o padecimiento– que se pueden introducir al país sin cumplir con esta regulación no arancelaria son aquellos que se encuentran registrados por las agencias reguladoras: Agencia Suiza para productos terapéuticos-swissmed, Comisión Europea, Administración de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de productos terapéuticos de Australia, Agencias reguladoras de referencia OPS/OMS; inclusive los precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud, o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica.

Cabe aclarar que no se elimina el requisito del registro sanitario para los medicamentos, solo que cuando se tenga la necesidad de importarlos y no se cuente con este, el titular o representante legal del registro del medicamento en el extranjero tendrá la facilidad de iniciar el proceso de autorización sanitaria ante la Cofepris en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la importación.

Cofepris emitirá la resolución del tramite en un termino máximo de 60 días.

El acuerdo que prevé todo ello se emitió en el DOF del 28 de enero de 2020, y también contempla aspectos para la importación de aquellos con registro sanitario.