Búsqueda del pedimento en el Sistema Electrónico Aduanero

Para tener la certeza de que está registrado podría solicitarse la información a la autoridad

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 .  (Foto: iStock)

La legal estancia de vehículos extranjeros en territorio nacional debe acreditarse con el pedimento de importación definitiva, incluso cuando sean enajenados a terceras personas en el país, así lo establece la Ley Aduanera en su artículo 146.

Pero qué pasa, cuando una persona física sin actividad empresarial enajena el automóvil que importó definitivamente, por el cual le entrega a la adquirente –además de la factura endosada–, el pedimento correspondiente; con este documento el nuevo dueño ¿puede dar por un hecho que la unidad está legalmente importada?

En teoría sí, pero para tener la certeza, el interesado podría solicitar en la oficina de control de gestión de la Administración Central de Planeación Aduanera la búsqueda en el Sistema Electrónico Aduanero del pedimento con el que se importó al país, o en su caso, verificar el registro de este.

La solicitud se presenta en escrito libre –firmado por el propietario de la unidad o la persona autorizada mediante carta poder–, adjunta de la documentación requerida al efecto, entre ella copia del que acredite la propiedad del vehículo, del pedimento, del comprobante de domicilio actual, identificación oficial de la persona autorizada para oír o recibir notificaciones.

El oficio de respuesta se emite entre cinco a 10 días hábiles.