¿Copia del pedimento es aceptada por la autoridad?

La autoridad tiene un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud

Desde hace un par de años estamos importando mercancías, y de la revisión de la documentación que ampara esas operaciones nos percatamos que faltan varios pedimentos, los cuales creemos que los destruyó la persona anterior encargada del área, ello por haber dejado de laborar en la empresa no en muy buenos términos. El agente aduanal nos otorgó una copia simple de ellos, pero tenemos la duda de si estas serán aceptadas por la autoridad cuando nos pida el comprobante de que las mercancías están legalmente importadas, 

qué nos pueden decir al respecto


No, las copias fotostáticas de esos pedimentos no son válidas ante una revisión aduanera; en su caso, lo que podría hacer es solicitar copias certificadas de estos.

Para ello, se presenta la “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, ante la Administración Central de Investigación Aduanera –dependiente de la Administración General de Aduanas–, pudiéndose exhibirse por servicio de mensajería dirigido a la citada unidad administrativa; o bien, en la Ventanilla Digital.

En cuanto al tiempo de entrega, deben tomarse las precauciones debidas, pues la autoridad tiene un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir la resolución respectiva. Transcurrido este sin notificación alguna, se entenderá que la respuesta es negativa (regla 1.1.10., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).