Decisión No. 104: México Colombia

Se retiran y prorrogan algunas dispensas temporales de las decisiones números 95 y 98

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 27 de mayo de 2020 la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020.

A través de esta se determinó, por el periodo del: 29 de abril de 2020 al 3 de septiembre de 2020, retirar la dispensa para un material adoptada en la Decisión No. 95; ello es, México dejará de aplicar el arancel de importación de bienes originarios del tratado a: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6107.11 y 6108.21, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificado en la fracción arancelaria cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona enseguida.

Fracción arancelaria en Colombia (Insumo)

Descripción/Observaciones

5205.28.00.00

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados sencillos de fibras peinadas. De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120)

1.    Algodón Peinado 80/1 Ne 100% Comb Pima TPM 1320. De 80 títulos

Por otra parte, también se estableció, por el periodo del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021, otorgar una prórroga para insumos de la dispensa temporal adoptada en la Decisión No.98, mediante la cual nuestro país ha estado aplicando el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios, a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificado en la fracción arancelaria cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria es la siguiente: 

Fracción arancelaria en Colombia (Insumo)

Descripción/Observaciones

5402.33.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres

 

1.    Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo

Los bienes descritos quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado.