Carta invitación durante el COVID-19

Las cartas invitación no tienen la naturaleza de un acto de comprobación regulado en el CFF

Durante la pandemia recibimos por buzón tributario una carta invitación para regularizar mercancía cuyo plazo de permanencia había vencido. Al revisar el pedimento observado por la autoridad nos dimos cuenta de que efectivamente era cierto, por lo que de inmediato le solicitamos al agente aduanal proceder a su importación definitiva y pagamos las contribuciones al comercio exterior con actualizaciones, el IVA y las multas relativas. Sin embargo, ahora nos dicen que antes de habernos regularizado, debimos haber respondido esa carta invitación, consintiendo la irregularidad y aceptando la corrección, y que por no haberlo hecho de esa manera seremos acreedores de sanciones administrativas, es cierto


No, es incorrecta la apreciación.

Las cartas invitación no tienen la naturaleza de un acto de comprobación regulado en el CFF por las que haya una resolución definitiva, una determinación de créditos fiscales, o el establecimiento de sanciones; en la práctica, son un medio utilizado para exhortar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones.

Ante ello, el causante si así lo desea, puede aclarar su situación fiscal, o hacer caso omiso de la citada carta.

Ahora bien, el que su empresa haya decidido corregir la irregularidad aduanera detectada por la autoridad, no quiere decir que, previo a ello tenía que haber observado alguna formalidad en específico, tal como se lo señalan, simplemente tomó la determinación de
autocorregir espontáneamente su situación fiscal, en términos de la facilidad otorgada en la regla 2.5.1., de las RGCE 2019.