SAT y síndicos del contribuyente solventan dudas aduaneras

Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente también presentaron problemáticas de comercio exterior, revíselas

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 .  (Foto: iStock)

En el marco de la Cuarta reunión bimestral 2020 de trabajo, celebrada (9 de julio del presente año) entre el SAT y las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), se solventaron los planteamientos de diversos temas de orden fiscal, incluso aduaneros –enviados con antelación por correo eléctrico, esto, por la contingencia sanitaria por el COVID-19–.

En el tema aduanero, se atendieron y analizaron los siguientes planteamientos de interés para la comunidad de comercio exterior, cuyas opiniones o recomendaciones de la autoridad no deben pasar por desapercibidos por los contribuyentes para su proceder, en su caso, ante una situación de esa naturaleza. 

Petición planteada por síndicos

Respuesta del SAT

Definir el alcance jurídico de no cerrar los pedimentos consolidados dentro de la semana siguiente; y para las operaciones virtuales consolidadas en los 10 días hábiles subsiguientes, conforme a lo previsto en la normatividad (reglas 3.1.32. y 4.3.21. Reglas Generales de Comercio Exterior (RCGE) 2019; sino hacerlo antes de esos plazos, es decir, dentro de la semana o mes que se realizan las operaciones

En ambos supuestos, no se tendría problema de cerrar las operaciones durante el plazo señalado en el planteamiento, ni se generaría error en el sistema por hacerlo de esa manera.

Pero, en el supuesto de cerrarlos después de los plazos indicados en la norma, ello sí constituiría un caso de infracción por extemporaneidad

Crear una regla de comercio exterior para permitir que las mercancías de procedencia extranjera tengan la posibilidad de desistirse con clave de pedimento “IN” con base en el artículo 103, último párrafo de la Ley Aduanera

 

La agrupación debe proporcionar mayores elementos de la problemática expuesta, para determinar si es general de este tipo de empresas o se trata de una específica, recomendándose presentar una consulta real y concreta en términos de la ficha de trámite 2/LA “Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera” o 3/LA “Solicitud de consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes”, según corresponda

Confirmar si los requisitos adicionales que solicita la autoridad para la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos son obligatorios aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad fiscal aduanera, y con ello se regulen para brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes.

Esto ante el caso de un contribuyente a quien se le negó la inscripción en el sector textil por no tener actualizados los datos de sus representantes legales, y se le indicó para acatar con ello seguir los pasos de la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1 de la RMF para 2020, correspondiente al aviso a los socios y accionistas

 

Los contribuyentes están obligados al cumplimiento del precepto citado en el artículo 27 del CFF, apartado A, fracción III y apartado B, fracción VI, sin perder de vista que, para el tema de comercio exterior el requisito es que los datos del representante se encuentren actuales, considerando que:

  • instructivos de trámite 6/LA y 7/LA de las RGCE para la inscripción y reinscripción a este, exige, dentro de los requisitos adicionales para el sector textil, la relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, y
  • requisitos de inscripción al padrón de importadores y exportadores están normados en los instructivos de trámite mencionados y divididos de la siguiente manera, en materia de:
    • RFC (RFC, domicilio fiscal, obligaciones fiscales, buzón tributario, etc)
    • comercio exterior (autorizaciones específicas de acuerdo con la actividad del contribuyente), y
    • permisos específicos por otras autoridades externas al SAT (Secretaría de Economía, CRE, SENER, etc)

Por lo anterior, confirmó que los contribuyentes están obligados a cumplir con dicho aviso

Actualizar los identificadores para aplicar los beneficios del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente a partir del 1o. de julio de 2020

 

El 30 de junio del 2020, se publicó en el DOF, el Anexo 22 de las RGCE 2020, y en su Apéndice 8 fueron consideradas las modificaciones a los indicadores conforme al T-MEC; de requerirse adecuarse algo más se solicitó remitir la propuesta a fin de ser analizada