El SAT y las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el 11 de febrero de 2021, llevaron a cabo su primera reunión bimestral de trabajo 2021 en la que se solventaron planteamientos de diversos temas de orden fiscal y de comercio exterior –enviados por las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP); y las confederaciones Patronal de la República Mexicana (Coparmex), de Cámaras Industriales (Concamin) y de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), con antelación por correo eléctrico, esto, por la contingencia sanitaria por el Covid-19–.
En materia de comercio exterior se atendieron y analizaron los siguientes planteamientos, cuyas opiniones o recomendaciones de la autoridad no deben pasar por desapercibidos por los contribuyentes.
Petición planteada por síndicos
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Respuesta del SAT
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Emitir criterio sobre la obligación de expedir los CFDI en la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación, conforme a la última parte del primer párrafo del artículo 29 del CFF, en el sentido de definir si ello es aplicable a los retornos de mercancías (RT) que ingresan temporalmente a nuestro país con el único fin de ser transformadas para luego ser devueltas o retornadas a su lugar de origen; y de ser posible hacer la aclaración pertinente, ya sea a través de una regla miscelánea o en preguntas frecuentes del Portal del SAT
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El planteamiento se turnó al área competente para su análisis y estudio correspondiente. En cuanto se reciba la retroalimentación se hará de su conocimiento
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Emitir hojas informativas o boletines que aclaren el criterio en despacho aduanero que se está llevando a cabo por las diversas aduanas en caso de un reconocimiento aduanero, de aquellos desechos plásticos sujetos a permiso previo de importación o de exportación (autorización o Aviso) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y una verificación en el punto de entrada o salida por la Profepa.
Ello derivado de la incongruencia entre el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Semarnat (DOF del 26 de diciembre de 2020), y las Medidas para la Implementación de las Enmiendas de Basilea sobre Residuos Plásticos (dadas a conocer en el portal de esta dependencia el 10 de diciembre de 2020), ya que el primer ordenamiento sujeta a esas mercancías al cumplimiento de tales regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), aun cuando en el segundo se reconoce que no se consideran peligrosas de acuerdo con el Convenio de Basilea.
Asimismo, establecer claramente qué documentos son los que deben respaldar la exención de la RRNA en caso de una facultad de comprobación por parte de las autoridades administrativas.
Por último, difundir del tema en las diversas aduanas
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El tema corresponde tratarlo directamente con la Semarnat, ya que la duda deriva de la propia interpretación de su Acuerdo que establece que las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de esa Secretaría (publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2020)
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Habilitar en la Ventanilla Digital (VUCEM) la opción para presentar los avisos de Operador Económico Autorizado (OEA), ya que los avisos relacionados con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas deben exhibirse por ese medio (regla 7.2.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–), y al no existir esa opción, los contribuyentes OEA lo presentan de manera presencial
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Se está en la implementación en VUCEM del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad OEA, conforme se avance se hará de su conocimiento en Hojas Informativas y, de requerirlo, mediante modificaciones en las RGCE
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Modificar la regla 7.2.1., fracción XI del primer párrafo de las RGCE para establecer que el comprobante del pago anual de derechos para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas sea presentado ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior mediante correo electrónico (no así en escrito libre), ello para que sea acorde con la instrucción prevista en los oficios de renovación de la certificación OEA
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La regla 7.2.1., primer párrafo, fracción XI de las RGCE, aplica a todas las modalidades del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y es para cumplir con la obligación de la anualidad del pago de derechos; la renovación está normada en la regla 7.2.3. de las RGCE y es un trámite diferente al cumplimiento de las obligaciones
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Establecer un mecanismo que regule mediante reglas un plazo de respuesta armónico y acorde al tiempo que autoriza la Secretaría de Economía para importar la maquinaria y equipo IMMEX, para el esquema de certificación de IVA e IESPS preoperativo, y gozar del crédito fiscal en la importación temporal de activo fijo
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Los plazos para resolver en Esquema Integral de Certificación de Empresas, son menores a la norma general de tres meses, considerando las cargas de trabajo y el análisis a realizar para poder otorgar la autorización
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Ampliar el plazo de los 60 días naturales, previsto en la regla 7.2.7., otorgado para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en la numeral 3 del Anexo 31, cuando la certificación de IVA e IEPS haya expirado o haya sido cancelada; esto para dar mayor tiempo a que los importadores logren obtener una nueva certificación, en el caso, de solicitarla como medida para seguir teniendo el crédito fiscal equivalente al 100 % del monto que se tenga que pagar por la importación temporal de mercancías
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La regla 7.2.7. de las RGCE, es una facilidad prevista para cuando expira (vence) o se cancela la autorización y la situación expuesta corresponde a los casos en que por el transcurso del tiempo pierde vigencia el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, aún por causa de error humano.
No obstante, se analizará la propuesta realizada
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