Certificado de origen para productos mexicanos sin TLC

Los certificados de origen no solo se requieren para gozar de preferencias arancelarias

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 .  (Foto: iStock)

Los importadores pueden aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales de los que México es parte, siempre y cuando las mercancías califiquen como originarias y se cuente con la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, según corresponda, que ampare el origen de las mismas de conformidad con el instrumento comercial de que se trate.

Sin embargo, el origen de las mercancías no solo puede determinarse para gozar de las preferencias arancelarias, sino también es necesario para otros temas tales como marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan; e incluso, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se trata de más de uno, así lo establece la Ley de Comercio Exterior (LCE), en su artículo 9.

Y precisamente al amparo de este precepto se encuentra sustentado un tipo de certificados de origen especiales, estos son los Certificados de Origen de Artículos Mexicanos (CAM) y de los cuales se han externado a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral una serie de inquietudes respecto a ellos, mismas que se disipan, tomando como base, en lo general, lo previsto en la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (identificada como VUCEM o Ventanilla Digital).

Aspectos generales

¿Qué es el certificado de origen de productos mexicanos?

Es un documento que sirve como prueba documental, en la que se manifiesta que los productos fueron fabricados en territorio nacional, o en su caso, transformados o elaborados a partir de materias primas importadas que den como resultado un producto diferente, originario de México que se exporten a los países sin tratado o acuerdo comercial.

Este certificado no otorga trato preferencial de aranceles en el país a donde se importa la mercancía amparada por el mismo; lo que puede hacer es, acreditar el origen mexicano, por ejemplo, para comprobar que se trata de un producto diferente al que ingresa a ese país en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional.

¿Quién es la autoridad encargada de emitir el CAM?

Es la Secretaría de Economía (SE) por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE), a requerimiento del exportador de la mercancía.

¿Cuál es el medio de presentación del trámite?

Es vía electrónica, esto es, la solicitud se deberá ingresar a través de la VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx).

Independientemente de que el trámite sea electrónico en la solicitud se deberá indicar la oficina de representación que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado (regla 5.7.1., numeral 6, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –Reglas y Criterios de la SE–). 

¿El CAM se entrega por conducto de la VUCEM?

No, la entrega del certificado es de manera personal, para ello se podrá acudir –en un horario de 9:00 a 14:00 horas– a la:

  • oficina de representación que corresponda, o
  • DGFCCE (sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB).

En este supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.origen@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGFCCE (regla 5.7.1., numeral 6, Reglas y Criterios de la SE) 

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 .  (Foto: IDC)

¿Cuál es el plazo de la resolución del trámite?

Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGFCCE, el certificado de origen se pondrá a disposición del interesado dentro de los dos días hábiles siguientes; y en cuatro si la instrucción de la recepción de la resolución fue en la oficina de la representación correspondiente (regla 5.7.1., numeral 6 de las Reglas y Criterios de la SE). Aplicará negativa ficta.

¿Qué documentos deben presentarse para recoger el CAM?

En cualquier caso, se exhibirá el acuse de recibo del trámite generado por la VUCEM y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.

Del trámite

La obtención del certificado de origen es gratuita, y para su gestión debe considerarse dos procesos fundamentalmente, el registro de productos, y la validación de certificados de origen, para lo cual es necesario la e.firma del usuario.

Cabe aclarar que las disposiciones para los certificados de origen, previstas en la regla 5.7.1., numeral 6, de las Reglas y Criterios de la SE, no prevén los requisitos para el trámite del registro y validación de los CAM, pues ellos están contemplados dentro de la información general del trámite y en el manual de operación para todos los certificados de origen que se encuentran en la VUCEM.

REGISTRO

En primera instancia, los exportadores deberán contar con el “Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias, para posteriormente solicitar el Certificado de Origen de Artículos Mexicanos” –SE-03-0XX–, el cual es aplicable cuando el bien que se: obtenga, cultive, extraiga, ensamble, transforme, fabrique, manufacture o produzca en México, sea exportado por el “productor” o por un tercero (exportador indirecto “comercializador”).

Datos para el registro

De acuerdo con la VUCEM se pedirá entre otros datos, los siguientes:

  • del trámite (solicitante exportador): datos generales del solicitante que están registrados ante el SAT (denominación o razón social; nombre, apellido paterno y materno; RFC; correo electrónico; y domicilio)
  • de la mercancía: nombre comercial (igual que en la factura) e incluso en inglés; fracción arancelaria; descripción; valor de transacción; si es originario/no originario; criterio –mercancía totalmente obtenida (A); a partir de materiales originarios (B), transformaciones, u otro–, y
  • del dictamen: otras instancias; calificación del sistema, y del dictaminador; proceso de transformación; y observaciones del dictaminador

Firma de la solicitud

Una vez llenada la solicitud se registrará la solicitud para lo cual se requiere firmar la solicitud con la e.firma.

El sistema informará que la solicitud ha sido registrada, mostrando el número de folio y generando el acuse de recepción de trámite.

El acuse se presentará a través de un archivo .pdf, descargable, y se dará por concluido el registro de la solicitud.

Terminada la sesión, el sistema enviará automáticamente al buzón del servidor público designado, un aviso para notificarle que recibió en su bandeja un trámite para su dictamen.

Cuando el servidor dictamine la solicitud y firme electrónicamente la resolución, el sistema enviará automáticamente la solicitud al buzón del usuario para que este pueda entrar nuevamente a la VUCEM y ser notificado electrónicamente sobre su trámite.

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 .  (Foto: IDC)

VALIDACIÓN

¿Cómo se lleva a cabo?

Una vez que se cuente con el registro de productos aprobado, ya se puede realizar el proceso de validación de certificados de origen (SE-03-048).

Para la solicitud se requiere que el interesado capture la información de algunos campos del formato de certificado de origen que corresponda, entre ellos:

  • nombre y domicilio del importador (destinatario) y del productor (de ser el caso)
  • complemento a la descripción de los bienes
  • número y fecha de la factura, y
  • observaciones

La información requerida para el resto de los campos del certificado será completada por la aplicación con base en los datos contenidos en el registro de productos autorizado, esto es, prácticamente la misma que la del registro: datos del trámite (solicitante-exportador), de la mercancía; confirmación de proceso, calificación del dictaminador.

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 .  (Foto: IDC)

Firma de la solicitud

Una vez concluida la captura de la solicitud, esta se deberá firmar, con la e.firma; y al efecto, la aplicación informará que ha sido registrada, mostrando el número de folio, y generando el acuse de recepción del trámite (en archivo .pdf).  

Comentario final

Quienes realicen exportaciones de productos mexicanos al extranjero deben conocer anticipadamente cuales son los documentos que deberán acompañar a la mercancía, no solo para su despacho ante la aduana, sino también los que de manera especial requiera el destinatario de la mercancía para ingresarla en el país de importación, conforme a sus regulaciones, ello para evitar contratiempos, ya que si bien, la emisión de los certificados de productos mexicanos es rápida, podrían encontrarse con la exigencia de otros documentos o requisitos que pudieran tardar más tiempo en su gestión, lo que en un momento dado podría afectar la operación comercial de la empresa.