Transferencia de bienes IMMEX en el mismo estado

En el caso de la omisión del pedimento de retorno se tendrá el beneficio de exhibirlo dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el de importación definitiva

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con programa IMMEX podrán transferir a los residentes en el país las materias primas, partes y componentes importados temporalmente que se encuentren sujetos a cupo.

Para tomar esta alternativa, y por ende, la IMMEX pueda dar por retornados esos bienes al extranjero, se tendrá que presentar, ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos por las operaciones virtuales en los siguientes términos, sin tener que exhibir físicamente las mercancías a la aduana:

 

Tipo

A nombre de quien

Plazo de
presentación

Requisitos

específicos

Pedimento por

operaciones virtuales de:

Retorno

Efectúa la transferencia

A más tardar el día siguiente a aquel en que se hubiera gestionado el pedimento de importación definitiva

Asentar el RFC de quien recibe las mercancías

indicar en el bloque de identificadores la clave "V6-Transferencias de mercancías sujetas a cupo" de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22, y

transmitir los campos del "bloque de descargos" referentes al: número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación definitiva de las mercancías transferidas

Importación definitiva

Recibe la mercancía

El día de la transferencia

Cubrir el IGI y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables al régimen

cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes a la importación definitiva, y

anotar el número de registro del programa de la compañía que transfiere las mercancías

 En ambos casos, los pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.

Cuando no se gestionen los pedimentos en el plazo establecido, o no se transmitan los datos o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento, se tendrán por no retornadas las mismas, y la empresa IMMEX quien las transfiere será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

No obstante, en el caso de la omisión del pedimento de retorno se tendrá el beneficio de exhibirlo dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el de importación definitiva, previo pago de la multa por presentación extemporánea, esto es: $2,310.00 a $3,480.00.

Para determinar el IGI, se considerará el valor de transacción en territorio nacional al momento de la transferencia de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes a la fecha de entrada de las mismas al país, actualizado desde la fecha de la importación temporal y hasta que se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes (regla 1.6.7., y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).