Control de inventarios “Ecex”

Es obligación mantener actualizados y en forma automatizada los inventarios de la mercancía de comercio exterior

.
 .  (Foto: iStock)

Los importadores deben llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior.

Pero qué pasa con las empresas con programa Ecex que aún mantienen vigente su constancia de registro, ¿también tienen esa obligación?

Las Ecex igualmente están sujetas a esta observancia; es decir, llevar el control de inventarios en forma automatizada, solo que este debe contener al menos los catálogos y módulos establecidos en el Apartado I del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020; esto es, los correspondientes a los catálogos de datos generales del contribuyente, materiales y productos; y de los módulos de aduanas y reportes.

Tómese en cuenta que su incumplimiento se sanciona con una multa que va de 20,660.00 a 41,350.00 pesos.

Todo lo anterior está sustentado en los artículos 59, fracción I, 185-A y 186-B de la Ley Aduanera; la regla 4.3.1. y el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.