8va. reforma a las RGCE 2020
El SAT ya dio a conocer en su portal la versión anticipada de la reforma
Comercio Exterior
El SAT va a reformar por octava ocasión las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE 2020–, y esta vez será para hacer adecuaciones en materia de suspensión a los padrones de importadores y de exportadores sectorial.
Resulta que actualmente la regla 1.3.3. de las RGCE 2020 dispone que procederá́ la suspensión en el padrón de importadores y, en su caso, en el de importadores de sectores específicos o en el de exportadores sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en la misma regla.
Al respecto en esta versión anticipada se aclara, que si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del padrón de importadores de sectores específicos o del padrón de exportadores sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate.
Ello se dio a conocer en la “Primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, que difundió el SAT en su portal.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá́ sus efectos en términos de la regla 1.1.2.