Oficial, 8va. reforma a las RGCE 2020
Revise los cambios a las reglas relativas a los padrones de importadores, y de exportadores sectorial
Comercio Exterior
El SAT ya dio a conocer –en el DOF del 10 de septiembre de 2021– la “Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 y su Anexo 1-A”, la cual contempla adecuaciones solamente a dos reglas relativas a la suspensión de los padrones de importadores y de exportadores sectorial, y su reincorporación.
Específicamente en la regla 1.3.3. se establece que, si el supuesto de suspensión que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del padrón de importadores de sectores específicos o del padrón de exportadores sectorial se podrá́ suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate.
La otra regla reformada es la 1.3.4., que permite a los contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en el padrón de importadores, padrón de importadores de sectores específicos o en ambos, o en algún sector o sectores específicos de este último, solicitar que se deje sin efectos esa suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA.
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