Regularización de vehículos

El ejecutivo federal firmó el 16 de octubre de 2021 un acuerdo para regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

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 .  (Foto: iStock)

Ante la problemática que representan los vehículos usados de procedencia extranjera no registrados e introducidos a territorio nacional sin cumplir con las disposiciones aplicables, se tomarán acciones para fomentar su regularización.

Esto se había estado anunciando desde hace tiempo, y al fin se concretará; pero llevará un proceso.

En primera instancia, el ejecutivo federal firmó el 16 de octubre de 2021 un acuerdo para regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

En segunda, dos días después (18 de octubre) la SHCP dio a conocer en el DOF, edición vespertina, el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación con la importación definitiva de vehículos usados” –Acuerdo– que entró en vigor el día siguiente de su difusión en este medio oficial.

Este instrumento no debe pasar por alto, toda vez que es crucial para la implementación de dicha facilidad, pues a través de este se giran instrucciones a diversas dependencias para varios efectos.

Es por ello, y para evitar falsas interpretaciones que enseguida se presenta su contenido, atendiendo diferentes cuestionamientos detectados, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, respecto a que, según este instrumento, ya pueden regularizarse autos ilegales en todo territorio nacional; que no se pagarán contribuciones al comercio exterior y demás aplicables; que tampoco se observarán requisitos adicionales al de registrarlos en el registro público vehicular (Repuve), entre otros, mismos que se responden con lo previsto en el acuerdo en cuestión.

Dudas

Consideraciones del Acuerdo

¿El Acuerdo implementa la regularización inmediata de autos usados que se encuentran ilegalmente en el país?

No, solamente instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Economía (SE) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas a regularizar los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente (art. 1)

¿El programa de regularización aplicará a todo territorio nacional?

No, el Programa solo estará destinado a las personas físicas residentes en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; y Baja California Sur, propietarias de los vehículos automotores usados objeto de regularización, que se encuentren en dichos estados (art. 1)

¿El programa establecerá
los mecanismos y procedimientos para llevar
a cabo la importación?

No, el Acuerdo prevé que comprenderá:

acciones de comunicación social (en términos de la Ley General de Comunicación Social y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente)

facilidades administrativas que se otorgarán

elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del Acuerdo, en su caso, y

cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población ubicada en esos estados (art. 1)

¿La SE será la autoridad encargada de establecer las facilidades que se otorgarán al amparo del nuevo decreto?

No, será la SHCP, a través del SAT, la autoridad competente para establecer las facilidades administrativas necesarias para que esas personas físicas lleven a cabo las acciones para la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones que correspondan (art. 2)

¿Existe una base de datos de los autos extranjeros que no pueden acreditar su legal estancia en el país?

(art. 3)

En teoría no, ya que circulan sin registro ni documento que acredita su legal estancia en esos estados, y de tenerlos podrían ser apócrifos.

Por lo que al respecto, se prevé que la SSPC se coordinará con los gobiernos estatales
referidos para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país y lo harán del conocimiento de la SHCP, por conducto del SAT, y de la SE, para que en el ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones aplicables, inviten a los propietarios
de dichos vehículos a su regularización (art. 3)

¿Los vehículos regularizados deberán inscribirse en el Repuve?

Sí, tales vehículos deberán inscribirse en dicho registro, esto, una vez realizada su importación definitiva.

Al efecto, la SSPC tendrá que coordinarse con la SHCP (a través del SAT) y la SE (art. 3)

¿Se implementarán reglas para la correcta aplicación de la regularización?

Sí, de hecho, el Acuerdo prevé que el SAT, en el ámbito de sus atribuciones, podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este Acuerdo, con independencia de las específicas que emita la SHCP (art. 5)

¿Habrá pago de contribuciones al comercio exterior?

Tal parece que si, ya que en el mismo Acuerdo se dispone que los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Sin embargo, habría que esperar a la publicación de las facilidades que otorgue el SAT, y en su caso, del nuevo decreto de importación de autos usados, ya que exactamente no se sabe cuáles serán las medidas que se implementarán para incentivar dicha regularización para los residentes en esos estados (art. 4)

¿Las facilidades del Acuerdo queda abierta a cualquier vehículo?

No, las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el Acuerdo serán aplicables únicamente respecto de los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor de este instrumento (19 de octubre de 2021), se encuentren en la región de aplicación del
Acuerdo, incluyendo el estado de Baja California Sur (art. transitorio segundo)

 

Al cierre de la presente edición aún no se ha publicado algún instrumento (nuevo decreto o modificación al decreto de importación de autos usados vigente, o regla de carácter general alguna por el SAT) por el que se establezcan las facilidades que se otorgarán a los residentes de esas regiones para regularizar esos automóviles ilegales; si se pagará o no contribuciones al comercio exterior; o si se promoverá ello en el resto de territorio nacional, y bajo qué condiciones.