Guía de importación: Vinos de mesa
Compare las contribuciones y los requisitos no arancelarios a cubrir en la importación de bebidas de este tipo
Comercio Exterior
Es más que sabido que las bebidas alcohólicas son de los productos que más se consumen a nivel mundial, máxime en las ocasiones especiales, como son las celebraciones de fin de año, por lo que basta ver los anaqueles de los puntos de venta repletos de estos –todo el año y más en esas temporadas–, exhibiendo todos aquellos que los consumidores buscan (tipos, variedades, marca, origen, región).
Es cierto que los consumidores tienen bien identificado el producto de su preferencia, ya sea nacional o extranjero; pero habría que hacer una pregunta, conocen, en el caso de las bebidas alcohólicas, en específico de los vinos considerados de mesa (tinto, rosado, clarete o blanco), de procedencia extranjera, ¿cuáles son los impuestos que causa su importación?, o ¿cuáles son las regulaciones no arancelarias que deben acatar para su introducción a territorio nacional?
Aun cuando ello podría ser irrelevante para los consumidores, es interesante conocer sobre ello, y no solo por mera curiosidad, sino para cuando se tenga la necesidad de adquirirlos en el extranjero como parte de un plan de negocios (comercialización), y de ser así, por lo menos se tendrá un dato de lo que implica.
Generalidades
Producto a importar: Vinos tinto, rosado, clarete o blanco
Fracción arancelaria: 2204.21.04
Número de Información Comercial (NICO): 02
Descripción:
- Fracción arancelaria: En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
- NICO: Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C
Unidad de medida: Litro (L)
TLC o Acuerdo comercial |
País de origen |
Contribuciones |
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IGI |
IVA |
IESPS |
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T-MEC |
EUA Canadá |
Exento (Ex) Ex |
16 % |
2021: 26.5 % (para aquellos con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.; art. 2. fracc. I, rubro A, numeral 1, LIESPS)
2022: no se prevén cambios en la iniciativa de reforma a la LIESPS 2022 |
TLCP |
Panamá |
Ex |
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TLCCA, TLC Único, o TLC con Centroamérica |
Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua |
Ex Ex Ex Ex Ex |
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Alianza del Pacífico |
Chile Colombia Perú |
Ex Ex Ex |
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TLCC o G-2 |
Colombia |
Ex |
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TLCCH |
Chile |
Ex |
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TLCU |
Uruguay |
Ex |
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AICP |
Perú |
Ex |
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TLCUEM o Decisión 2/2000 |
Miembros de la Unión Europea1 Andorra San Marino |
Ex2 Excluida (Excl)3 Ex2 |
16 % |
2021: 26.5 % (para aquellos con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.; art. 2. fracc. I, rubro A, numeral 1, LIESPS)
2022: no se prevén cambios en la iniciativa de reforma a la LIESPS 2022 |
TLCAELC |
Islandia Noruega Suiza |
Excl3 Excl3 Excl3 |
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TLCI |
Israel |
Excl3 |
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TIPAT o CPTPP |
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Perú (Este tratado aún no entra en vigor para Brunéi Darussalam, Chile y Malasia) |
Ex4 Cuando su importación tenga un valor mayor a 5 dlls. EUA por litro |
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ACC |
Reino Unido |
Ex2 |
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AAC |
Japón |
Ex |
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Países no socios comerciales (tasa general LIGIE) |
20 % |
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Regulaciones y restricciones no arancelarias |
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La información está actualizada al 3 de noviembre de 2021, por lo que, de pretender importar esos bienes se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal o agencia aduanal a quien se otorgará el encargo conferido para llevar a cabo el despacho de la mercancía, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria del producto y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación de comercio exterior.