Multas aduaneras 2022
Desde el 1o. de enero de 2022, se cubren las siguientes multas por infracciones a la Ley Aduanera y su Reglamento, según el Anexo 13 de las RGCE 2022, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2021
Comercio Exterior
Multas importaciones mercancía comercio internacional multas en comercio exterior 2022.
Concepto |
Importes 2022
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No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA) |
De $5,740.00 a $14,320.00 |
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y realizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA) |
De $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA). –La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía– |
De $2,310.00 a $3,480.00 |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) |
De $85,920.00 a $114,550.00 |
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I) |
De $26,160.00 a $43,620.00 |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II) |
De $2,070.00 a $2,950.00 |
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I) |
De $4,260.00 a $6,390.00, reducción del 50 % por presentación extemporánea |
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA) |
De $2,010.00 a $2,860.00 |
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) |
De $3,450.00 a $5,770.00 |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) |
De $4,620.00 a $6,920.00, por cada medio magnético |
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) |
De $4,300.00 a $7,160.00 |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI) |
De $4,290.00 a $7,130.00 |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), y transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta |
De $82,560.00 a $123,900.00 |
Disminución del 50 % de la multa |
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Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA) |
De $231,050.00 a $346,570.00 |
Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la firma electrónica avanzada, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA) |
De $2,860.00 a $4,300.00, por cada pedimento |
No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, o presentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA) |
De $8,590.00 a $11,450.00 |
De $4,300.00 a $7,160.00 |
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Transmitan y, en su caso, presentar el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA) |
De $1,440.00 a $2,860.00 |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) |
De $20,660.00 a $41,350.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA) |
De $8,270.00 a $11,360.00 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA) |
De $2,310.00 a $3,480.00 |
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV) |
De $23,820.00 a $35,710.00 |
No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, u omitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA) |
De $13,860.00 a $18,470.00 |
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA) |
De $82,670.00 a $124,020.00 |
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) |
De $114,550.00 a $157,500.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA) |
De $1,440.00 a $2,860.00 |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA). La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumpla |
De $516,730.00 a $826,780.00 |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA). Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días |
De $82,670.00 a $124,020.00 |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) |
De $1,033,450.00 a $2,066,930.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA) |
De $46,220.00 a $69,310.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA) |
De $92,420.00 a $138,630.00 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA) |
De $23,110.00 a $34,660.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) |
De $46,220.00 a $69,310.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) |
De $4,620.00 a $6,920.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) |
De $92,420.00 a $138,630.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) |
De $13,860.00 a $18,470.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) |
De $18,470.00 a $23,110.00, y la reparación del daño causado |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA) |
De $18,470.00 a $23,110.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA) |
De $69,310.00 a $92,420.00 |