Piloncillo de exportación

Revise quiénes y cuáles requisitos no arancelarios deben cumplirse para exportar este tipo de azúcar a EUA

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 .  (Foto: Getty)

México no puede exportar azúcar a los Estados Unidos de América (EUA) nada más porque sí, está obligado a controlar su volumen de salida de territorio nacional a esa nación y a terceros países, esto, a través de un cupo máximo que regula la Secretaría de Economía (SE) y administra por medio de permisos previos de exportación, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior (arts. 4o, 5o, 15, 16, 21 y 23).

Ello es parte del compromiso adquirido con el vecino del norte para evitar la imposición de derechos compensatorios en términos de los Acuerdos de Suspensión de investigaciones sobre prácticas desleales relativas a importaciones de azúcar que realiza de México, cuya vigencia se ha mantenido por cinco años más –Comunicado de la SE del 2 de mayo de 2020, relacionado con el aviso del Departamento de Comercio de los EUA (DOC) publicado el 30 de abril de 2020, en el Federal Register, por el cual notifica su intención de mantener la vigencia de dichos acuerdos, por cinco años más–.

Actualmente, el cupo máximo de exportación está instrumentado en el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, difundido en el DOF del 5 de octubre de 2017, en vigor al día siguiente (este acuerdo abrogó al similar del 6 de febrero de 2015).

Del azúcar objeto de regulación para su exportación hay un tipo que llama la atención, es el piloncillo.

Por este endulzante artesanal, en dicho acuerdo se previó un cupo para su exportación por hasta un monto igual al asignado en el ciclo azucarero anterior; mismo que podría incrementarse en un 3 %, si se demuestra la exportación del 97 % de la asignación otorgada (art. 16, fracc. II, Acuerdo).

Al efecto, la SE señaló que según los registros del SAT, al 30 de septiembre de 2021, las exportaciones de esta mercancía –durante el 1o. de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021– ascendieron a 1,978.645 toneladas métricas valor crudo (TMVC), es decir, el 85.88 % de la asignación otorgada, es por esto que estableció el cupo para la exportación de piloncillo a los EUA en 2,303.879 TMVC durante el 1o. de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, esto lo dio a conocer la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior en un aviso en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Cabe aclarar que aun cuando el acuerdo en mención contempla el procedimiento para obtener el cupo de exportación de azúcar, en este aviso se difundió lo referente al piloncillo, el cual comprende los siguientes aspectos.

Aspectos generales

Las exportaciones de piloncillo a EUA se realizarán a través de cualquiera de los ingenios azucareros que cuenten con asignación de cupo de exportación de azúcar para el ciclo azucarero 2021/2022 y no formarán parte de la cuota del ingenio y en consecuencia no será responsabilidad del ingenio cualquier incumplimiento por parte de los productores o comercializadores de piloncillo.

Toda vez que la exportación de piloncillo a EUA se realiza como producto empacado y utilizando un medio de transporte diferente a un barco, para efectos de los Acuerdos de Suspensión firmados con el gobierno estadounidense se contabilizará como exportación de azúcar refinado y consecuentemente el exportador deberá acreditar que realizó la exportación de piloncillo al precio mínimo vigente para ese tipo de azúcar.

El ingenio presentará la solicitud de permisos previo de exportación de azúcar bajo el siguiente procedimiento.

Gestión

Las solicitudes de permiso previo de exportación se exhibirán por correo electrónico (dgce.azúcar@economía. gob.mx), la autoridad confirmará de recibido y asignará número de folio.

Dichas solicitudes se presentarán utilizando el formato SE-FO-03-087, “Solicitud de permiso previo de exportación de azúcar”, únicamente en la primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones.

PRECISIONES DEL FORMATO

El formato deberá ser llenado con los datos del ingenio que realizará la exportación de piloncillo, debiéndose anotar en el apartado I, en el campo correspondiente a personas morales el nombre de la persona física, razón social del productor, y comercializador de piloncillo

En el apartado III, campo 1 relativo a número de contrato se señalará el número de contrato relativo a la operación, que estará conformado por los cuatro primeros dígitos del RFC del productor o comercializador de piloncillo; el número de factura de la operación de exportación de piloncillo, y el consecutivo que asigne el ingenio solicitante.

La fracción arancelaria del piloncillo a exportarse (1701.13.01) y la descripción de la mercancía que será exclusivamente “PILONCILLO”.

El mecanismo para la expedición de permisos de exportación de piloncillo al amparo del monto reservado será el de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

El monto máximo por participante será de hasta 200 TMVC con una vigencia de 30 días naturales, a partir de la fecha de emisión del permiso de exportación.

Para la procedencia de las solicitudes de exportación subsecuentes será necesario demostrar el ejercicio de por lo menos el 80 % del permiso de exportación expedido al participante, que se validará con cifras del SAT, o que haya vencido la vigencia señalada del permiso.

El ingenio solicitante manifestará que ha recabado del productor o comercializador del piloncillo los documentos necesarios para integrar el archivo electrónico.

Las solicitudes de permiso previo de exportación se resolverán en tres días hábiles.

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Una vez recibida la solicitud del permiso, la Dirección General de Comercio Exterior de la SE analizará la solicitud tomando en cuenta que sea correcta y completa; y verificará el monto disponible del cupo de piloncillo para el ciclo azucarero correspondiente, e incluso el número de contrato, y en el caso de asignaciones subsecuentes, la utilización del 80 % del permiso de exportación anterior o la vigencia del permiso.

Se elaborará el permiso; y enviará la información de este al SAT, para su validación en la aduana de que se trate.

ENTREGA DEL PERMISO DE EXPORTACIÓN

Los permisos contendrán la información relativa a: número de licencia: fecha de inicio y fin de vigencia; No. de contrato; nombre del beneficiario; descripción de la mercancía: clasificación arancelaria (misma F.A. Ciclo 16-17), descripción de la mercancía, tipo de azúcar; indicar si el azúcar será procesada en los EUA; cantidad que ampara el permiso, en TMVC y toneladas corta valor crudo; aduana de exportación; asignación total del beneficiario; y asignación restante.

Comentario final

No solo para la exportación de azúcar, sino también para cualquier otro producto es importante revisar previamente las regulaciones no arancelarias a cumplir, ya que de necesitarse y no acatarlas puede retardar los procesos de su entrega en el extranjero, y afectar las operaciones comerciales.