Exención de IGI a productos derivados de animales

Economía da a conocer que ya se cuenta con opinión de la Comisión de Comercio Exterior

Se recordará que, para contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el país, el 16 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican (decreto)”, a través del cual se exentaba temporalmente (un año) el pago de arancel a la importación de ciertos productos:

  • de la canasta básica e insumos (art. Primero, decreto), y
  • cuyos derivados forman parte del consumo (animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas) (art. Segundo, decreto)

En cuanto a los productos segundos, el citado decreto señala que su entrada en vigor sería el día siguiente al que la Secretaría de Economía (SE) comunicará en el DOF que se cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y que estaría en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del decreto.

La SE ya dio a conocer en el DOF del 23 de mayo de 2022, el “Aviso por el que la Secretaría de Economía comunica que la medida a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicado el 16 de mayo de 2022, cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior”.

Como se observa con este aviso la SE da cumplimiento a lo previsto en el Transitorio Segundo del citado decreto, por lo que tal medida empezará a aplicarse al día siguiente de su difusión. (24 de mayo de 2022)