Ventas de bienes especializados, ¿con datos de pedimento?

Revise a quienes se les permite anotar, en el comprobante fiscal la leyenda “Mercancías de Importación”

Recientemente nos constituimos como empresa comercializadora de equipos médicos de alta tecnología y tributamos bajo el régimen general de la LISR. Nos dicen que por los bienes que comercializamos podemos apegarnos al beneficio de las reglas de comercio exterior, relativo a no tener que anotar los datos del pedimento en las ventas de primera mano, esto es cierto, de ser así, en qué consiste y ¿dónde está fundamentado

Lo comentado no es correcto, toda vez que el beneficio de omitir en el CFDI los datos del pedimento (número y fecha) con el cual se importaron las mercancías –según el artículo 29-A, fracción VIII, inciso a) del CFF–, aplica exclusivamente a los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, y siempre y cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente.

Solo a quienes están en ese supuesto se les permite como beneficio anotar, en el comprobante fiscal que ampara la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”.

Ahora bien, independientemente de que las mercancías que venderá su empresa tengan esa naturaleza “de alta tecnología” se deberá cumplir con la obligación prevista en el numeral citado del CFF, en cuanto a tales datos.