La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) difundió en su portal el Boletín Técnico Informativo número 14, a través del cual reitera a los usuarios de comercio exterior, que las aduanas son competentes para ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Asimismo, en este documento la ANAM señaló, que tratándose de facultades propias de otras autoridades, distintas de las fiscales y aduaneras –revisión, aseguramiento o inmovilización–, las aduanas darán aviso al recinto fiscalizado respectivo, sobre la actuación solicitada por la autoridad competente, cuando estas informen dicha situación y se requiera la coordinación con el recinto fiscalizado, para ejercer sus atribuciones.
El boletín se puede consultar en esta liga.
El SAT puede otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, estos, denominados recintos fiscalizados, quienes deben cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado, y demás obligaciones establecidas al efecto.