Duración del reconocimiento aduanero

TFJA ratifica que la autoridad puede extender el plazo para llevar a cabo este acto de comprobación, solo por causas justificadas

.
 .  (Foto: iStock)

Una vez elaborado el pedimento y pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas, se presentan –en la aduana con el dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate– las mercancías ante la autoridad y se activa el mecanismo de selección automatizado que determina si debe o no practicarse un acto de comprobación, denominado “reconocimiento aduanero” (art. 43, Ley Aduanera –LA–).

En caso afirmativo, aquella autoridad efectúa el reconocimiento ante quien presenta las mercancías en el recinto fiscal, y si no se detectan irregularidades o que den lugar al embargo precautorio de estas, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregan de inmediato.

Sin embargo, cuando las autoridades aduaneras con motivo del citado reconocimiento descubren cualquier irregularidad, lo harán constar en un documento que para tal efecto se levante, conforme al procedimiento –administrativo en materia aduanera (PAMA) que implica embargo precautorio, o de omisión de contribuciones (PACO)– que corresponda en los términos de los numerales 150 a 153 de la LA (art. 46, LA).

Las irregularidades encontradas se hacen constar en una acta circunstanciada que se levanta al efecto, según el procedimiento.

Ahora bien, en atención a los artículos 153-A de la LA y 200 de su Reglamento (RLA), el reconocimiento aduanero eventualmente puede concluirse con posterioridad al día de su inicio, sin que se pueda extender por un plazo mayor de cinco días contados a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas y, en caso de no observarse los plazos señalados, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad aduanera.

Pero, ¿en cuál caso, se actualiza el supuesto de causa justificada en el que el reconocimiento aduanero puede durar más de cinco días previstos en tales artículos?

Pues bien, el ejemplo es, la mercancía de difícil identificación. Ello es así, toda vez que cuando se presenta a despacho aduanero mercancía de esta naturaleza, es necesario efectuar la toma de muestras, a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas; y levantar el acta de muestreo relativo, de modo que una vez que la autoridad cuenta con el resultado del análisis de laboratorio respectivo, debe levantar el acta circunstanciada de hechos u omisiones en las que hará constar las irregularidades detectadas, en un plazo máximo de seis meses.

Las disposiciones previstas en tales preceptos en relación con el supuesto de la mercancía de difícil identificación por el cual se puede extender el plazo del reconocimiento aduanero, ha sido ratificado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis VIII-P-1aS-902, con rubro: RECONOCIMIENTO ADUANERO. PUEDE EXTENDERSE DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153-A DE LA LEY ADUANERA Y 200 DEL REGLAMENTO DE LEY ADUANERA, ÚNICAMENTE BAJO CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.