Póliza de garantía en sensibles IMMEX

RGCE prevé las condiciones que deben cumplir las instituciones de fianzas

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con programa IMMEX tienen desde hace años una obligación que siguen sin cumplir, y no porque se nieguen a hacerlo, sino porque se está en espera de que entre en vigor, se trata de la relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX –bienes relacionados con azúcar, acero, textiles, aluminio, desperdicios y desechos de minerales, tabaco, y la autorización de la Regla 8a.–, esto mediante póliza de fianza (art. 5, fracc. IV, Decreto IMMEX; y regla 4.3.2., y Transitorio Cuarto, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).

Tómese en cuenta que esa fianza sustituirá el trámite de ampliación del programa IMMEX para esos bienes; es decir, solo se podrán introducir al país cuando se garantice el pago de las contribuciones por su importación temporal, incluso cuando se cuente con la certificación en materia del IVA y del IESPS.

Esta observancia se ha estado postergando desde su inclusión en la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2018 toda vez que aún no se ha dado a conocer –en el DOF– el Acuerdo por el que entre en vigor la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (acuerdo), el cual dispone que la Secretaría de Economía debe determinar el esquema de garantía para amparar el cumplimiento de los deberes inherentes a la importación temporal de las mercancías sensibles.

Independientemente de que se está en espera de la difusión del citado acuerdo de la SE, es importante señalar los pormenores de las disposiciones previstas en la regla 4.3.2. de las RGCE 2022, relacionadas con los requisitos y obligaciones que deben observar las instituciones que emitan la póliza de fianza en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, toda vez que, llegado el momento, de emitirse alguna que no cumpla con los requisitos, se podría rechazar la póliza de la fianza por las autoridades, lo que atrasaría el trámite para importar temporalmente esos bienes por las IMMEX, y por ende, los procesos realizados al amparo de este programa, a partir de estos bienes.

Obligación

Las IMMEX que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías observando lo dispuesto en el citado acuerdo, a través de las pólizas de fianza que emitan las instituciones de fianzas, las cuales se transmitirán de manera electrónica.

Pólizas de fianzas

Las pólizas deberán contener la siguiente información:

  • denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal
  • fecha de expedición y número de folio
  • importe total por el que se expide (con número y letra), y
  • que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX

Leyenda en póliza

Además, la póliza deberá incluir un texto, integrado por ocho párrafos, los cuales grosso modo refieren a:

  • la obligación de la institución a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven de la inobservancia de las obligaciones fiscales o aduaneras inherentes a la importación temporal de las citadas mercancías
  • la naturaleza de la fianza, esta es, revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión
  • la vigencia de la fianza, desde la fecha de su expedición y hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del incumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras y su cobro y, en su caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y queden firmes
  • que la fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha observado las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió observarse la obligación y hasta que se efectúe su pago
  • de designar a un apoderado distinto al señalado en la póliza de fianza, la institución se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio
  • que, en el supuesto de que la institución no cumpla con el pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento (de conformidad con el artículo 143, inciso b y último párrafo del CFF), deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida. Esto es, las cantidades requeridas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe; y causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno
  • si la institución paga el requerimiento a satisfacción de la autoridad exactora, la fianza será cancelada y devuelta
  • quienes asumen la responsabilidad de la póliza de la fianza por fusión o escisión de sociedades, la que subsista, la que surja de la fusión o la escindida que se designe, es quien tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas que hayan constituido la póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados, o deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor.

El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido

Corrección de póliza que no cumpla requisitos

Debe tomarse en cuenta que, cuando se determine que el texto de una póliza de fianza no satisfaga los términos en que fuera solicitada al fiado, la autoridad requerirá al oferente que se lleve a cabo la corrección o modificación relativa a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer.

De no desahogarse el requerimiento en el plazo que para tal efecto determine la autoridad fiscal, contados a partir del día siguiente de aquel en que fue notificado el fiado, la autoridad se abstendrá de aceptar la póliza de fianza, notificando su rechazo a la institución de fianzas.

Cancelación de la póliza

Por lo que respecta a la cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad con el procedimiento que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas.

Obligaciones de las afianzadoras

Las instituciones de fianzas proporcionarán de conformidad con la ficha 215/CFF “Informe de funcionarios y apoderados legales autorizados para recibir requerimiento de pago”, del Anexo 1-A de la RMISC, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago.

Comentario final

Se esperaba que con la reciente publicación del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios en materia de Comercio Exterior de la SE se diera a conocer algo sobre el citado acuerdo de entrada en vigor del esquema de garantía para mercancías sensibles, pero no fue así, por lo que hay que esperar si más adelante sucede, o bien, haya algún comunicado de la SE al respecto.