Fracción arancelaria, ¿cuál es su importancia?

Si se va a efectuar la importación, lo mejor es contratar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal que lleve a cabo el despacho

Tenemos el proyecto de importar por lo que estamos indagando sobre los requisitos a observar, y encontramos en una página web que una de las fracciones arancelarias en la que creemos que se podría ubicar la mercancía que pretendemos comprar en el extranjero está incluida en el Anexo de NOM¬s de la Secretaría de Economía (SE), y
revisando la NOM señalada en ese documento, no identificamos la parte que diga que también le aplica a nuestro producto, es decir, los indicados ahí no tienen nada que ver con el nuestro qué podemos hacer para corroborar la información

Antes que nada se debe tomar en cuenta que la fracción arancelaria de las mercancías es un dato esencial para las operaciones de comercio exterior y no se debe tomar a la ligera, esto porque de ella dependerá no solo el pago correcto de las contribuciones al comercio exterior, sino del cabal cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas las mercancías de importación y exportación.

Ante ello, lo ideal es que, si se va a efectuar la importación, mejor se contrate los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal que lleve a cabo el despacho.

Y precisamente estos tienen dentro de sus funciones clasificar las mercancías en las fracciones arancelarias que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para lo cual es necesario entregarles la información de las características y naturaleza de los bienes, su descripción, origen o procedencia, composición, aspectos técnicos y de uso, etc.

Tratándose de los de difícil identificación, se recomienda enviar las muestras, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorio o peritajes técnicos que permitan reconocerlos.

El que se cuente con la correcta fracción arancelaria, permitirá identificar exactamente los requisitos relativos al producto a importar, y no estar ante la incertidumbre de si aplica o no la regulación.

Una vez que se tenga la fracción arancelaria se podrán consultar las exigencias al producto en concreto, tal es el caso de aquellos sujetos a Normas Oficiales Mexicanas a su ingreso a territorio nacional, previstos en el Anexo de NOM´s de la SE.

En relación con las NOM´s, si la fracción arancelaria está en el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s), pero no se menciona en la acotación ni dentro del campo de aplicación de la NOM en cuestión, esta no tendría que acatarse.

En ese supuesto, quien realice el despacho anotará en el campo correspondiente del pedimento el identificador que haga alusión a la excepción de la NOM. De hecho esto ha sido confirmado por la SE.