Sustitución de embargo precautorio, ¿en equipos obsoletos?

Existe la posibilidad de que la autoridad no se lleve las máquinas objeto de embargo precautorio, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento de la Ley Aduanera

Desde hace más de tres décadas estamos produciendo artículos de plástico para el hogar, y aunque pareciera mentira las máquinas inyectoras "que son alemanas" datan de aquel entonces; y sobre ellas precisamente la autoridad está realizando una visita domiciliaria y como no tuvimos los pedimentos de importación al momento que los requirió –debido a que están resguardados en el archivo general en una bodega en Toluca–, el auditor nos está señalando que tendrá que embargarlas precautoriamente por no acreditar su legal estancia.

Ahora bien, respecto a la entrega de las máquinas objeto de embargo, el ingeniero de producción nos indica que no hay forma de cumplir con ello, toda vez que al ser equipos obsoletos y de grandes dimensiones, al tratar de desprenderlos de las bases de concreto en las que están empotradas, podrían dañarse, y además no podemos dejar de producir, pues ello implicaría cerrar la fábrica. Ante dichas circunstancias, habría alguna facilidad para que no se lleven los equipos referidos

Pudiera parecer absurdo que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pretenda embargar activos fijos en las condiciones señaladas; sin embargo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), es un deber de quienes tengan en su poder mercancía extranjera, acreditar su legal estancia en el país en todo momento, y al no poder comprobarlo con el pedimento respectivo es que la autoridad está actuando de esa manera.

No obstante, existe la posibilidad de que la autoridad no se lleve las máquinas objeto de embargo precautorio, esto, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Específicamente en este se prevé que cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria la autoridad aduanera detecte mercancía de procedencia extranjera que deba ser embargada en los términos del artículo 151 de la LA, la autoridad podrá nombrar al visitado como depositario de tales mercancías si se trata de maquinaria, equipo o mercancía considerada de difícil extracción por sus características o volumen, siempre que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para estos efectos, se dispone que la autoridad deberá precisar en el acta respectiva que no cuenta con lo necesario para efectuar el traslado y/o mantenimiento de este tipo de mercancía (regla 3.7.29., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).

Por lo anterior, si podrá apegarse a este beneficio, mientras se recopila la documentación aduanera solicitada para desvirtuar los hechos que motivaron el embargo precautorio, conforme a las formalidades del proceso de fiscalización que está llevando a cabo la autoridad.