No pierda dinero por no declararlo en la aduana

Quienes traigan más de 10,000 dólares están obligados a declararlos, máxime si son más de 30,000

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 .  (Foto: iStock)

Cuántas ocasiones los contribuyentes se han enfrentado a inconvenientes por haber omitido declarar el dinero –ya sea a la entrada a territorio nacional o salida del mismo– cuando el monto excede al equivalente en la moneda de que se trate, a 10,000 mil dólares de los Estados Unidos de América (estadounidenses).

Sean las veces que sean, lo cierto es que no cumplir con ello no solo puede ser motivo de sanciones administrativas lo que puede llevar a pagar un porcentaje de los excedentes, sino hasta la presunción de un delito cuando el monto no declarado rebasa de cierta cantidad.

Ante esto, se ha preparado una guía de lo que debe tomarse en cuenta de esta obligación, con el propósito de cumplirla cabalmente, y por ende, evitar sanciones. 

¿En dónde está fundamentada la obligación de declarar el dinero en la aduana y con qué finalidad?

Esta observancia está prevista en el artículo 9 de la Ley Aduanera (LA), y fue implementada para combatir el lavado de dinero; cabe aclarar que este deber no tiene que ver con actos contributivos, sino de orden delictivo, esto es, por operaciones con recursos de procedencia ilícita.

¿Quiénes deben declarar el dinero en la aduana?

Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 dólares estadounidenses, tales como:

  • pasajeros internacionales
  • empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, las de mensajería y Correos de México (conocido anteriormente como SEPOMEX por las siglas de Servicio Postal Mexicano), siempre y cuando los particulares a quienes les prestan el servicio les hayan manifestado las cantidades
  • personas físicas que actúen por cuenta propia o de terceros, y
  • funcionarios, empleados de organizaciones internacionales que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que deben declararse (arts. 9, LA y 8, Reglamento de la LA –RLA–; y regla 2.1.4., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022)

¿Solo se deben declarar las cantidades en dinero?

No. Además de los montos en efectivo, también deberán declararse los cheques nacionales o extranjeros, incluidos los cheques de viajero, las órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, cuyo monto que ampare sea superior al equivalente en la moneda de que se trate, a los 10,000 mil dólares estadounidenses.

¿Y cómo declaran el dinero los pasajeros en la aduana?

Los pasajeros que ingresan al país, o salen de este declaran si traen o no cantidades que rebasan los 10,000 dólares en los formatos “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” o en la “Declaración de dinero, salida de pasajeros, respectivamente, y lo entregan en la aduana.

Adicionalmente, y en caso afirmativo, esto se declarará en el formato “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés)” o “Declaración de dinero salida de pasajeros (español, inglés y francés)”, según se trate, mismo que también se entregarán al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana.

Esta declaración también podrá exhibirse en forma electrónica, transmitiendo la información requerida a la autoridad aduanera en el portal del SAT. 

En este caso, y una vez transmitida la información el sistema generará un acuse de recibo –con vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión– que será presentado por el interesado –impreso o en cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización–, en lugar del formato “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (español e inglés)”, ante la autoridad aduanera.

Este acuse de recibo se presentará en la aduana de ingreso o salida del país, según corresponda (regla 2.1.3., RGCE 2022).

¿Cómo deben declarar el dinero en la aduana los prestadores de servicios de transporte internacional de traslado y custodia de valores?

Estas empresas, incluso las de mensajería –incluidas las de paquetería y Correos de México– deben anexar al documento aduanero la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (español e inglés)” por cada operación realizada, acompañando copia de la documentación en la que conste la declaración de esas cantidades de efectivo o documentos por cobrar por parte del solicitante del servicio, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica, se exhibirá el acuse de recibo relativo.

Quienes utilicen estos servicios tendrán que declarar las cantidades en efectivo o documentos por cobrar, en el documento de embarque, guía aérea o el documento en el que conste el envío o traslado de que se trate (regla 1.2.3., RGCE 2022).

¿Existen sanciones para quienes omiten declarar las cantidades mayores a 10,000 dólares?

Sí. De ser así, se estará ante una falta administrativa que se sanciona con una multa del 20 al 40 % sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA).

No obstante, cuando el monto no declarado sea mayor a 30 mil dólares, se estará ante una pena de tres meses a seis años de prisión; además, el excedente pasará a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos (art. 105, último párrafo, CFF). 

Y por otra parte, de no acreditarse su legítima procedencia, se puede alcanzar una pena de cinco a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa, por considerarse una operación con recursos de procedencia ilegal. esto de acuerdo con el artículo 400-BIS del Código Penal Federal.

Comentario final

Quienes hayan omitido la declaración, y por ende tengan que pagar la multa determinada por la autoridad aduanera deben saber que se aplicará el 20 % de reducción, cuando el pago se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, esto en términos del artículo 199, fracción II de la LA.