Multas aduaneras 2023

Desde el 1o. de enero de 2023, se cubren las siguientes multas por infracciones a la Ley Aduanera y su Reglamento, según el Anexo 13 de las RGCE 2023, publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2022

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Infracción

2023

Montos aplicables, de:

No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA)

$ 6,640.00 a $ 16,570.00

  • Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y
  • efectuar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)

$ 1,000.00 a $ 1,500.00

Sin actualización

Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA)

$ 2,670.00 a $ 4,030.00

Por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta el retorno. No excederá del valor de la mercancía

Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)

$ 99,440.00 a $ 132,580.00

Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I)

$ 26,160.00a $ 43,620.00

Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II)

$ 2,070.00 a $ 2,950.00

  • Omitir transmitir o exhibir a la autoridad aduanera en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico o lo hagan extemporáneamente, la información de las mercancías que introducen o extraen del país, que transporten o almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)
  • no presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la LA (art. 185, fracc. I)

$ 4,260.00 a $ 6,390.00

Reducción del 50 % por
presentación extemporánea

Transmitir o presentar los informes o documentos anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato (art. 185, fracc. II)

$ 2,330.00 a $ 3,310.00

Por cada documento

Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)

$ 3,990.00 a $ 6,680.00

Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA)

$ 5,350.00 a $ 8,010.00

Por cada medio magnético

Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)

$ 4,980.00 a $ 8,290.00

No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, en operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI)

$4,970.00 a $8,250.00

Por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero

No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y de las mercancías a arribar al país por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA)

$ 95,550.00 a $ 143,400.00

Disminución del 50 % de la multa por transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta

No avisar a las autoridades aduaneras (con 24 horas de anticipación al arribo a territorio nacional) sobre las mercancías explosivas y armas de fuego transportadas (art. 185, fracc. IX, LA)

$ 267,420.00 a $ 401,120.00

Por cada aeronave que arribe al país

Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la firma electrónica avanzada, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA)

$ 3,310.00 a $ 4,980.00

Por cada pedimento

  • No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, o

$ 9,940.00 a $ 13,250.00

  • presentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)

$ 4,980.00 a $ 8,290.00

Transmitir o presentar el pedimento de la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)

$ 1,670.00 a $ 3,310.00

No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)

$ 23,910.00 a $ 47,860.00

Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)

$ 9,570.00 a $ 13,150.00

No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA)

$ 2,670.00 a $ 4,030.00

Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)

$ 23,820.00 a $ 35,710.00

  • Omitir cumplir con sus obligaciones por parte de SEPOMEX, y
  • no distribuir las formas para la declaración de aduanas de los pasajeros, por empresas de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)

$ 16,040.00 a $ 21,380.00

No tener en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, la copia del pedimento de retorno o exportación de la mercancía entregada (art. 187, fracc. VI, LA)

$ 95,680.00 a $ 143,540.00

No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)

$ 132,580.00 a $ 182,290.00

No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)

$ 1,670.00 a $ 3,310.00

No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA)

$ 598,060.00 a $ 956,920.00

Por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que se cumpla

No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA

$ 95,680.00 a $ 143,540.00

En reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días

No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)

$ 1,196,120.00 a $ 2,392,260.00

Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA)

$ 53,500.00 a $ 80,220.00

Emplear una clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)

$ 106,970.00 a $ 160,450.0

Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)

$ 26,750.00 a $ 40,120.00

Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)

$ 53,500.00 a $ 80,220.00

No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)

$ 5,350.00 a $ 8,010.00

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)

$ 106,970.00 a $ 160,450.00

independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos

Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)

$ 16,040.00 a $ 21,380.00

Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)

$ 21,380.00 a $ 26,750.00

y la reparación del daño causado

Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda del establecido por el SAT (art. 193, fracc. III, LA)

$ 21,380.00 a $ 26,750.00

Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana, si no puedan determinarse (art. 200, LA)

 $ 80,220.00 a $ 106,970.00

 

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