Regularización de mercancía no declarada en la aduana

De estas operaciones se deberá contar con la documentación expedida por el proveedor extranjero

Somos una comercializadora en el ramo eléctrico y los productos que importamos llegan a las bodegas de nuestro domicilio fiscal ubicado en Veracruz, lugar de donde los enviamos -con nuestros propios medios de transporte- para su entrega en varios puntos del territorio nacional, según se vayan vendiendo; sin embargo, y para reducir costos logísticos, en esta ocasión importamos por la aduana de Lázaro Cárdenas mercancía de un nuevo cliente en Michoacán, al respecto el encargado de revisarla y entregarla, según lo facturado, señala que, las cajas embarcadas por el proveedor extranjero contienen una mayor cantidad de artículos de los adquiridos y otros diferentes. Aunque ya cumplimos con la entrega del pedido; tenemos la incertidumbre de qué hacer con los excedentes, ya que el proveedor nos dice que efectivamente, por equivocación mandó toda esa mercancía y que, si la queremos, podría facturarla y que no debemos preocuparnos por el pago inmediato, pues sería a crédito. Sobre esto, y aun cuando la propuesta es atractiva, el contador de la empresa indica que lo pensemos bien, toda vez que esa mercancía entró de manera irregular, y que podríamos tener problemas al momento de trasladarla a nuestras bodegas por no estar amparada con un pedimento y una factura comercial; y por otra parte, de regresarla no podríamos emitir un CFDI de ingreso para la elaboración de pedimento de exportación, qué nos pueden decir sobre esto

Los comentarios del contador de la empresa son correctos en el estricto sentido de que efectivamente los bienes referidos no fueron introducidos a territorio nacional bajo las formalidades aduaneras, y se encuentran de manera irregular en el país.

No obstante, en el supuesto de optar por adquirir las citadas mercancías, previa facturación de estas por el proveedor extranjero, podría regularizarlas importándolas de manera definitiva, en términos del artículo 101 de la Ley Aduanera y la regla 2.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 –publicadas en el DOF del 27 de diciembre de 2022, en su edición vespertina–.

La regularización deberá realizarse por conducto de su agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, e implicará: 

  • tramitar un pedimento de importación definitiva, y presentarlo en la aduana de su elección (pudiendo ser la que corresponda al lugar donde se encuentran actualmente las mercancías “excedentes”) ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
    El mecanismo de selección automatizado determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, de ser afirmativo, solo se efectuará de manera documental

  • anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes, y
  • pagar el impuesto general de importación, IVA, demás contribuciones, y en su caso las cuotas compensatorias aplicables

Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, y en el entendido de que si conoce la fecha en la que dicha mercancía entró al país de manera irregular, aplicarán las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la LA.

Y se adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA.

Una vez regularizada la mercancía –amparada del pedimento y la factura comercial correspondiente– propiedad de su empresa podrá trasladarla a sus bodegas en Veracruz, la cual deberá ir acompañada durante su trayecto con el CFDI de traslado con el respectivo complemento carta porte, toda vez que esta se transportará con sus propios medios.

En cuanto a no aceptar la compra de los bienes y regresarlos al proveedor, el problema no está en conocer cuál es el comprobante que necesita otorgar a su agente aduanal o agencia aduanal para la exportación, toda vez que para ello podría emitirse un CFDI de traslado; el inconveniente está en cómo es que va a exportar mercancía que no consta en sus inventarios, ni como compra de importación ni doméstica; o cómo es que podrá acreditar la tenencia de esa mercancía a la autoridad, en el supuesto que se lo exigiera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Ante esa situación, y salvo la mejor opinión del contribuyente e incluso de lo que pudiera responder la autoridad, a través de una consulta que se haga, se recomienda previamente regularizarlos, y posteriormente llevar a cabo la exportación con el CFDI de traslado.

De estas operaciones se deberá contar con la documentación expedida por el proveedor extranjero en la que justifique el error del envió de la mercancía en el mismo paquete que incluía la compra de importación procedente, solo para efectos referenciales de los bienes regularizados.