Bienes de uso personal, objeto de comercio exterior

Por mínimos que sean, si ingresan al país debe acatar requisitos o formalidades

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 .  (Foto: Adobe Stock)

La introducción o extracción de mercancías de comercio exterior son objeto del cumplimiento de las formalidades del despacho aduanero; pero que hay de aquellos bienes de procedencia extranjera de uso personal, ya sea que los traigan consigo las personas cuando regresan procedentes del extranjero; o bien, que los poseen en territorio nacional, al respecto cabría preguntar, ¿por ellos también deben observarse requisitos en esta materia como cualquier otra mercancía?

Pues bien, aunque de primera instancia podría pensarse que la respuesta es no, lo cierto es que hay aspectos de estas que deben tomarse en cuenta y que deben conocerse para evitar confusiones y contratiempos con las autoridades aduaneras.

Es por esto que se presentan a manera de cuestionamientos diversos tópicos de interés sobre todo para los particulares que simplemente adquieren mercancías sin ningún fin de negocio.

Para efectos aduaneros ¿cómo están definidas las mercancías?

Se considera mercancía, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular (art. 2, fracc. III, Ley Aduanera –LA–).

¿Cuáles son las mercancías de uso personal?

Se consideran mercancía de uso personal:

  • alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista 
  • cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice, y 
  • artículos domésticos para su casa habitación (art. 179, LA)

Sin embargo, no debe perderse de vista que por lo que respecta al tema de contrabando y sus penas el CFF en su artículo 106 las define de la siguiente manera:

  • alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas
  • cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice, y
  • artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie

¿Por las mercancías de uso personal se pagan contribuciones al comercio exterior?

No, sin embargo habría que definir qué tipo de bienes se trata, ello para evitar confusiones.

Esto es, entraran a territorio nacional exentas del pago del impuesto general de importación (IGI)

  • las mercancías nuevas o usadas que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, incluso de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional tales como:
    • bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios (art. 61, fracc. VI, LA; y regla 3.2.3., fracc. I., inciso a, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024)
  • los menajes de casa de residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero (art. 61, fracc. VII, LA)
  • las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca el SAT en reglas (art. 61, fracc. VIII, LA)
  • material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados (art. 61, fracc. X, LA)
  • artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero (art. 61, fracc. XII, LA), o
  • vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal (arts. 61, fracc. XV, LA; y 105, Reglamento de la LA –RLA–)

¿Cuál es el valor de la mercancía de uso personal que podrán importar los residentes fronterizos?

El valor de las mercancías para su consumo personal de las personas “mayores de edad” residentes en la franja o región fronteriza no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares. 

Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en este se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.

Bajo esta franquicia no podrán introducirse bebidas alcohólicas; cerveza; tabaco labrado en cigarros o puros; ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante (regla 3.4.1., RGCE 2024).

Por las mercancías de uso personal ¿se deberá acreditar su tenencia, transporte o manejo cuando sean de procedencia extranjera?

No. Si bien es cierto que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, debe ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los documentos previstos al efecto en la LA (documentación aduanera de su legal importación; CFDI´s con requisitos del CFF; o bien, los documentos electrónicos o digitales que acrediten su tenencia, transporte o manejo), ello es la excepción para las mercancías de uso personal (art. 146, LA).

Sin embargo, tratándose de vehículos importados en definitiva, sí se tendrá que contar con el pedimento de importación correspondiente. 

Es de señalar que es obligación contar con dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país; y cuando la unidad sea enajenada, el adquirente deberá exigir este documento aduanero (art. 146, LA).

Tratándose de contribuyentes que utilicen los bienes para su uso personal ¿en cuáles casos se está exento de padrón de importadores? 

No es necesario inscribirse en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos cuando se trate de la importación, entre otros casos, de: 

  • los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal (regla 1.3.1., fracc III, RGCE 2024), o
  • las efectuadas por pasajeros (regla 1.3.1., fracc IX, RGCE 2024)

¿Es posible que las personas físicas puedan efectuar importaciones de mercancías para uso personal con pedimento, sin tener que inscribirse en el padrón de importadores?

Sí, las personas físicas pueden importar mercancías para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de dos pedimentos por un mismo importador al año:

Mercancía

Unidades por pedimento

Animales vivos

dos

Alimentos enlatados

10

Juguetes

10

Juguetes electrónicos

dos

Muebles de uso doméstico

10 piezas o tres juegos

Ropa y accesorios

10

Calzado y partes
de calzado

10 pares o piezas

Equipo deportivo

uno

Motocicleta

uno

Bicicleta

uno

Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta

cinco piezas

Aparatos electrodomésticos

seis piezas

Partes de equipo de cómputo

cinco

Equipo de profesionistas

un juego

Herramienta

dos juegos

Bisutería

20 piezas o juegos, cuando su presentación esté en un mismo estuche

Joyería

tres piezas o juegos, cuando su presentación esté en un mismo estuche

Discos o discos compactos grabados

20 piezas

Bebidas alcohólicas

24 litros

Trofeos de caza

tres

Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones

una pieza

Esta facilidad está prevista en la regla 1.3.1., fracción XIV de las RGCE 2024.

Comentario final

Tal como puedo apreciarse, es un hecho que toda mercancía que ingresa al territorio nacional debe cumplir formalidades o requisitos, estos por mínimos que se trate, por ello es importante revisar el caso específico con el agente aduanal o agencia aduanal, ello para estar seguro de lo que debe considerarse, previa a la operación o compra de la mercancía en el extranjero.