Se recordará que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2024 las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025), las cuales establecen en el artículo tercero transitorio que sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 entrarían en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Y que hasta en tanto fueran difundidos esos anexos, aplicarían los de 2024, según corresponda.
El Anexo 13 relativo a las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento se difundió junto con las RGCE 2025.
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Anexos recientemente publicados
Los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 se difundieron en el DOF del 6 de enero de 2025.
Estos anexos contienen lo siguiente:
- 3, las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
- 4, el horario de las aduanas
- 5, la compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
- 6, las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del Número de Información Comercial (NICO)
- 7, las mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
- 8, las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
- 9, las mercancías por las que no se está obligado al pago del Impuesto General de Importación (IGI) y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
- 11, las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
- 12, las mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
- 14, la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
- 15, que señala las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
- 16, las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
- 17, las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
- 18, las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
- 19, los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la ley
- 20, las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
- 21, las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
- 23, las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
- 24, la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
- 25, los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
- 26, los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías
- 28, las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- 29, las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
- 30, la información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
Anexos faltantes de publicación
Los anexos que aún faltan de publicarse son:
- 1, los formatos y modelos de comercio exterior
- 2, los trámites de comercio exterior
- 10, las mercancías sujetas a inscripción al padrón de importadores de sectores específicos o al padrón de exportadores sectorial
- 22, el instructivo para el llenado del pedimento
- 27, las fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA