Pedimento ¿por prestación de servicios?

El pedimento únicamente se tramita por la importación de bienes tangibles, mas no de bienes intangibles ni en el caso de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

En mayo de 2009 adquirimos e importamos de una sociedad holandesa varias máquinas procesadoras de bebidas calientes, las cuales han tenido reiteradas fallas mecánicas. Al haber vencido su garantía, y resultar más gravoso para la corporación exportarlos y después regresarlos, optamos por solicitarles que la reparación fuera en México. Para hacer la deducción del pago por la prestación del servicio, el contador nos comenta que debemos contar con un pedimento, ¿es correcta esa apreciación?

Únicamente se está obligado a presentar ante la aduana de despacho, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento por las mercancías a importar o exportar, no así por bienes intangibles, como lo es la prestación de servicios de reparación (artículo 36 de la LA).

Independientemente de que no hay un pedimento de por medio, sí se trata de una importación virtual, por lo que para su deducción se requiere:

  • contar con la factura
  • realizar el pago con los medios fiscales permitidos si su monto excede de $2,000.00
  • presentar en su momento la declaración informativa relativa
  • contar con los contratos celebrados para la prestación del servicio de reparación en México
  • considerar la operación como un acto gravado con el impuesto al valor agregado (IVA) y reflejar su entero virtual, e incluirlo en la declaración de la DIOT (artículos 24, fracción V de la LIVA y 48 de su Reglamento)