Pedimento en autos importados

Cuando una agencia vende un auto importado, deberá anotar en la factura el número de pedimento y la aduana; y entregar copia del pedimento

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 .  (Foto: IDC online)

Adquirimos un vehículo nuevo en una agencia, que únicamente expidió la factura fiscal donde refiere tratarse de un auto importado. Al respecto, un asesor comenta que este comprobante no acredita la legal estancia de la unidad y que debemos contar con el pedimento respectivo. Al exponerlo en la agencia, indican que la factura comprueba tanto la tenencia como la legal estancia del auto, y se niegan a darnos tal pedimento, ¿qué podemos hacer?

Si bien es cierto que el artículo 146 de la LA dispone que tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador entregará el pedimento respectivo al adquirente, y que en enajenaciones posteriores el adquirente debe exigir ese documento, también lo es que, en la práctica, las agencias de autos sólo otorgan la factura, la cual incluye, entre otros datos, la mención de que se trata de un vehículo de importación.

Por otro lado, la “NOM-160-SCFI-2003-Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos”, dispone que el proveedor tiene la obligación de entregar al consumidor, entre otros documentos, la factura donde consten los datos específicos de la comercialización del vehículo nuevo, “sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal”.

Esto quiere decir, que al tratarse de ventas de primera mano, la factura debería contener más que el dato de “vehículo de importación”, los referentes al número y fecha del pedimento y la aduana por donde se introdujo a territorio nacional el automóvil (artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal); además de entregar el pedimento respectivo de acuerdo con la LA.

Lo que en un momento podría hacer es pedir a la agencia, que le anote en la factura los datos aduaneros mencionados anteriormente o en su caso, le entregue una copia del pedimento, solicitando posteriormente una copia certificada del mismo ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, y conservarlo como una medida precautoria para cualquier aclaración posterior respecto a la legal estancia de esa unidad.