Reglas de Marcado, ¿definen origen?

Identifique los aspectos más importantes de esta normatividad para ver su utilidad en las importaciones de mercancías originarias TLCAN.

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, asesor de Comercio Exterior y Director de LIT Group, analiza las disposiciones legales utilizadas para determinar cuando una mercancía importada a territorio mexicano puede considerarse estadounidense o canadiense conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), esto, al ser el único instrumento comercial que contempla reglas específicas de marcado de país de origen (Reglas de Marcado) para precisar, en una etiqueta, marbete o señalamiento, cuál es el país de transformación sustancial de una mercancía a fin de aplicar el arancel que corresponda a la misma.

Introducción

Cuando se habla de Reglas de Marcado, especialmente, para la aplicación de disposiciones contenidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC’s), nos viene a la mente su empleo en dos materias:

  • el marcado para información al consumidor
  • la determinación del último país de transformación sustancial para la aplicación de beneficios otorgados en el marco de los TLC’s

El primer supuesto se encuentra regulado desde el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés de General Agreement on Trade and Services) en 1947 (hoy denominado GATT de 1994).

Respecto al país de última transformación, su importancia se observa al ser las Reglas de Marcado las que determinan cuando una mercancía es un “bien de una Parte” (países o bloques de países que han suscrito un TLC).

En consecuencia, las Reglas de Marcado definirán el país de transformación sustancial para determinar el arancel a aplicar para ese producto. Un ejemplo de lo anterior se presenta en el TLCAN, del que derivan ese tipo de Reglas que permiten identificar si la última producción significativa (esto es, sin incluir labores de simple ensamble) de las mercancías ha sido realizada en México, en los Estados Unidos de América (EUA) o Canadá.

La aplicación de aranceles preferenciales en los TLC’s está asociada con las categorías de desgravación negociadas entre las Partes. En el caso del TLCAN, México desgravó de forma distinta a los bienes originarios de los EUA, que a los producidos en Canadá, atendiendo a la definición de “bien de una Parte” conforme a las Reglas de Marcado.

Ahora bien, son diferentes las Reglas de Origen y las Reglas de Marcado. En el TLCAN, las Reglas de Origen permitirán definir si el bien es “originario de la región”, es decir, no importará si la condición de origen se ha cumplido en el territorio de cualquiera de las Partes; en tanto que en las Reglas de Marcado se encuentra una definición de origen por país. La determinación del país de última transformación de acuerdo con las Reglas de Marcado se refleja en el Certificado de Origen (CO). En la práctica, es común ver estos CO’s que indican como “país de origen” (campo 10 del CO), aquél que no forma parte del acuerdo.

Es decir, no son raros los casos en que como “país de origen” se incluyan indicativos tales como “CHI” (China), “JAP” (Japón) o “TW” (Taiwán), cuando ese campo del CO está reservado únicamente a declarar el país de origen que sea Parte del TLCAN donde se realiza la última producción significativa de la mercancía.

La cita de un país de origen distinto al que ha suscrito el acuerdo en el CO del TLCAN, desde el punto de vista del autor, es incorrecto y puede presentar válidamente un cuestionamiento a la validez del propio CO.

Una vez identificados los dos aspectos más relevantes que regulan las Reglas de Marcado, enseguida se analizan los siguientes temas:

  • ¿Cómo regula el GATT de 1994 este tema?
  • ¿Cómo se emplean las Reglas de Marcado en los TLC’s?
  • ¿Cómo aplican estas Reglas en el TLCAN?
  • ¿Cómo se determina el país de origen conforme a las Reglas de Marcado en el CO de TLCAN?
  • ¿Qué importancia tienen tales Reglas?

Reglas en el GATT

El marcado de país de origen está previsto por el GATT de 1994 en su artículo IX, de ahí deriva la aplicación del principio de Nación Más Favorecida en las disposiciones relativas a marcado.

Adicionalmente, el GATT de 1994 prevé reducir al mínimo los requisitos relativos al marcado de país de origen, permitiendo, cuando sea posible, la colocación al momento de la importación.

Además de vigilar que los requisitos de marcado no representen un incremento considerable en el costo para el importador y de sancionar sólo en casos especiales, tales como el omitir colocar la marca. El artículo IX reconoce la necesidad de proteger a los consumidores contra indicaciones fraudulentas o que pudieran inducir a error.

Reglas en los TLC’s

De suma importancia es retomar las disciplinas que determina el artículo IX del GATT de 1994, toda vez que las mismas forman parte de las Reglas de Marcado que se prevén en diversos TLC’s suscritos por México.

Países con reglas

De los TLC’s suscritos por nuestro país a la fecha, no todos contienen Reglas de Marcado, sólo el TLCAN, con Costa Rica, Colombia, Nicaragua y el Triángulo del Norte, también identificado como Centroamérica 3 –El Salvador, Guatemala y Honduras–, incluyen disposiciones sobre la materia.

Adicionalmente, debe agregarse a la lista de acuerdos comerciales con normas de esta clase, al recientemente publicado “Acuerdo de Complementación Económica No. 66” (ACE-66) con Bolivia, que sustituyó al TLC que estuvo en vigor desde 1995.

De ellos, sólo el TLCAN tiene reglas específicas aplicables por producto para el marcado.

El resto de los TLC’s y el ACE-66 lo regulan recogiendo los principios del artículo IX del GATT, es decir, están encaminados a disminuir la carga de los importadores para cumplir con esas reglas y otorgan la posibilidad a las Partes para exigir que los productos ostenten marcas de su país de origen para efectos de información al consumidor.

Reglas en el TLCAN

El TLCAN prevé normas que implementan los principios del artículo IX del GATT de 1994; adicionalmente prescribe el compromiso de las Partes de disponer Reglas de Marcado, para efectos de la aplicación el arancel preferencial sobre cierto bien, para determinar cómo se debe marcar y para el comercio de textiles.

Consecuentemente, estas Reglas no forman parte integrante del TLCAN, sino que fueron acordadas por las Partes y publicadas en instrumento diverso. En México se dieron a conocer mediante Acuerdos del entonces Secretario de Comercio y Fomento Industrial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de enero de 1994 y han sufrido diversas modificaciones, la última fue el 1o de octubre de 2009.

Atendiendo a su propósito, es claro que las Reglas de Marcado no pueden emplearse para determinar si un bien es originario para efectos del TLCAN. Si bien la aplicación de ellas tiene menor complejidad que las reglas de origen, no por ello el productor o exportador puede elegir entre aplicar las Reglas de Marcado o las Reglas de Origen, ambas tienen objetivos distintos, esto es, las:

  • Reglas de Marcado, identificar cuál es el país de última transformación (dentro de las Partes del TLCAN)
  • Reglas de Origen, determinar si un bien es originario bajo el acuerdo

Criterios de aplicación de origen

Para determinar el país de origen con base en las Reglas de Marcado, en términos generales (juegos y materiales fungibles están sujetos a consideraciones adicionales) se aplican los criterios siguientes, el bien:

  • ha sido totalmente obtenido o producido
  • se produce exclusivamente a partir de materiales domésticos
  • emplea materiales extranjeros que cumplen con el cambio de posición arancelaria previsto para el bien, en las Reglas de Marcado específicas

Dichos criterios son similares a los previstos en el TLCAN, tratándose de la determinación de origen de los bienes para aplicación del acuerdo (artículo 401); no obstante, en el caso de las Reglas de Marcado no está presente el criterio de valor de contenido regional.

Ejemplo

Para la determinación del origen de vehículos automotores producidos en nuestro país y exportados a los EUA, el productor debe aplicar las Reglas de Origen Específicas (Anexo 401 del TLCAN), así como las consideraciones previstas por el artículo 403 del TLCAN. Conforme a estos preceptos, los vehículos deben cumplir con el requisito de valor de contenido regional de 62.5% sobre la base del método de costo neto.

Cumpliendo con ese porcentaje, los vehículos pueden considerarse como “originarios” de la región del TLCAN, lo cual permitirá que el productor o exportador emita un certificado de origen conforme al Tratado y los vehículos puedan ser importados a los EUA y Canadá sin pago de aranceles.

Ahora bien, para que el vehículo pueda ser marcado como hecho en México, el productor o exportador debe estar a las Reglas en estudio. Las Reglas de Origen Específicas establecen un requisito basado en el valor de contenido regional para que los vehículos puedan ser considerados como originarios de la región del TLCAN, en cambio las Reglas de Marcado no. La Regla Específica aplicable a los vehículos será la siguiente:

87.01-87.05 Un cambio a la partida 87.01 a 87.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 87.06.

Esto es, el chasis (partida 87.06) debe ser originario para fijar el país de origen conforme a Reglas de Marcado. Tampoco se permite emplear vehículos clasificados en la misma partida arancelaria del vehículo producido (por ejemplo, si el productor importara un vehículo terminado fuera de la región TLCAN y le agregara un valor en el país por ejemploblindaje, no podría ser marcado como origen México, porque el vehículo no originario del TLCAN se clasifica en la misma partida del vehículo después del blindaje).

No importará el origen del resto de partes (muchas de las cuales se clasifican en la 87.08).

En ese sentido, un vehículo fabricado en México que emplee un chasis producido ahí mismo, podrá ser marcado como “México” para efectos del comercio con EUA y Canadá.

Determinación de país de origen en el Certificado de origen del TLCAN

Una vez que se ha determinado que un bien es originario del TLCAN y se ha identificado el país de origen conforme a las Reglas de Marcado, es menester declararlo en el CO (en su campo 10).

En muchas ocasiones pasa desapercibido para el exportador o productor, el hecho de que el formato del CO del TLCAN contiene una declaración bajo juramento, de que las mercancías son originarias de la región, por lo que, válidamente, el CO no podría incluir bienes no originarios. Las claves que pueden indicarse en el campo 10 son “MX” (México), “EU” (EUA) o “CA” (Canadá). La identificación “EU” en el CO en inglés cambia por “US”.

Si se trata de operaciones realizadas entre México y EUA, para exportaciones a Canadá, se emplea la clave “JNT” (joint transformation), cuando el proceso realizado en el segundo país agrega más del 7% del valor del bien.

Importancia de las Reglas de Marcado en la actualidad

Al reflexionar sobre la importancia de las Reglas de Marcado del TLCAN en la actualidad, por el cumplimiento de los plazos de desgravación pactados en el acuerdo donde la mayor parte de los bienes originarios gozan de libre arancel, pareciera ser que la observancia de esta normativa se limitaría aspectos de información al consumidor y al llenado de un campo del CO.

Sin embargo, a la luz de los acontecimientos recientes, nuevamente este tema cobra relevancia para aspectos aduaneros, por las acciones tomadas por el gobierno mexicano para incrementar los aranceles aplicables a diversos bienes de los EUA como respuesta al incumplimiento de dicho país de permitir el acceso a transportistas mexicanos a su mercado.

Las acciones han resultado en un incremento en dos ocasiones de los aranceles aplicables a la importación de bienes de los EUA, a través de las publicaciones realizadas en el DOF el:

  • 18 de marzo de 2009, del “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”.
  • 18 de agosto de 2010 del “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2002”.

Un ejemplo de los bienes de los EUA cuyo arancel se incrementó al 20% son las manzanas (clasificación arancelaria 0813.30.01), esto fue para llevarlo a la par del arancel aplicables países con los que México no ha suscrito un TLC (DOF del 18 de agosto de 2010).

Sin embargo, dichos bienes se encuentran libres de arancel si son originarios de Canadá.

Ejemplo

Se retoma las manzanas como ejemplo de la relevancia que adquieren las Reglas de Marcado a la luz del incremento de aranceles a bienes de los EUA.

Manzanas cosechadas en Canadá (Columbia Británica) y en los EUA (Estado de Washington), de la variedad Golden Delicious, serán originarias de la región del TLCAN conforme a los criterios de origen previstos en el acuerdo.

El productor de las manzanas cosechadas en Canadá, podrá expedir un CO conforme al TLCAN, para amparar su importación a México, al indicar el país de origen, conforme a Reglas de Marcado, lo señalará como “CA” (Canadá), lo que permitirá su acceso a México libre de aranceles, por ser el trato preferencial otorgado por México.

Sin embargo, el productor de las manzanas cosechadas en los EUA, en caso de emitir un CO conforme al TLCAN, deberá declarar “EU” en el campo de país de origen. A su importación a México, pagará el arancel del 20% a pesar de estar amparadas con un CO.

Indudablemente que la facilidad en la emisión del CO puede suscitar malas prácticas (declarar como país de origen “CA” en el CO, cuando en realidad es “EU”), situación que no es recomendable.

Las Reglas de Marcado serán (como en el ejemplo empleado en la importación de otros bienes sujetos a incremento de aranceles) las que determinen en qué casos se debe pagar el arancel (cuando se declare como país de origen “EU”) y en qué casos subsiste la aplicación del arancel preferencial bajo TLCAN (cuando se declare como país de origen “CA”).

Conclusiones

Ante el desarrollo de los acontecimientos recientes (específicamente, del incremento de aranceles a productos originarios de los EUA), se hace indispensable retomar el tema de las Reglas de Marcado para determinar cuando un bien está sujeto a una tasa de arancel determinada, con independencia de la observación expresada con anterioridad, de que la aplicación de ellas permite el llenado correcto del campo 10 del CO y la determinación del país de origen para efectos de información al consumidor.