Información comercial en NOM´s

El desaduanamiento de la mercancía no está condicionada a que la información comercial que aparece en las etiquetas no cumpla con la NOM

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 .  (Foto: IDC online)

El agente aduanal nos avisó que aun cuando la autoridad detectó, durante el despacho aduanero de importación, que tanto la etiqueta de información comercial de los disfraces infantiles que importamos definitivamente como la de la constancia de conformidad expedida por la unidad de verificación acreditada, no cumplían con los requisitos de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 (Información Comercial-Etiquetado para juguetes), permitió su desaduanamiento, lo que nos genera incertidumbre, porque tenemos entendido que su forma de proceder es reteniendo las mercancías hasta en tanto se dé su cumplimiento, ¿o estamos equivocados?

Es acertado el proceder de la autoridad, pues independientemente de que, tanto la etiqueta que ostente el producto como la contenida en la constancia de conformidad, no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, aquélla no debe impedir el desaduanamiento de las mercancías, pero sí remitirá una copia de esa constancia, adjunta de una muestra física del producto, y sus observaciones, a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE) a través de sus delegaciones federales para que resuelva lo conducente (Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida –Anexo 2.4.1. “Acuerdo de NOM´s”–, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 6 de julio de 2007).

No obstante, además de revisar la información comercial a cumplir de acuerdo con la NOM aplicable a su producto y características de la etiqueta, se sugiere comunicarle de lo sucedido a la unidad de verificación quien expidió la constancia de conformidad, y de haber algún error corregirlo inmediatamente para evitar futuros contratiempos, toda vez que la autoridad aduanera suele proceder a la retención de la mercancía cuando esa anomalía sea recurrente.